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MESADAS PENSIONALES – Su pago oportuno no puede depender de quien es la entidad competente / DERECHOS FUNDAMENTALES – La Nación y los entes territoriales deben darle prioridad a su salvaguarda / JUEZ DE TUTELA – No le corresponde dirimir cuál es la entidad competente de pagar las pensiones Advierte la Sala que el pago oportuno de las mesadas pensionales no puede esperar a que las entidades competentes definan quién es la encargada de asumir las obligaciones pensionales a cargo de la Universidad del Magdalena, pues mientras ello ocurre quedan desamparados los pensionados en su mínimo vital, lo cual no es propiciado por el Estado quien tiene como fines esenciales promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas (C. P., artículo 2°). Tanto la Nación como los entes territoriales deben darle prioridad a la salvaguarda de los derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que por mandato constitucional (artículos 356 y 357), a través de las participaciones en las rentas nacionales y del situado fiscal que transfiere la Nación a los entes territoriales, se financian las necesidades y obligaciones de los sectores de la educación y la salud. Sin embargo, el mismo Ministerio reconoce la dificultad que ahora se presenta y en cuya solución deben intervenir además el Ministerio de Educación, el Departamento de Magdalena, la Universidad de Magdalena y el Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías del Departamento del Magdalena, razón por la cual, se sustraerá el juez de tutela de dirimir ese conflicto de connotación estrictamente legal, convencional y contractual.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00078-01(AC)Actor: ALBERTO EMILIO GARCIA CASTRODemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FALLOSe decide la impugnación presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la Sentencia del 5 de marzo de 2007 del Tribunal Administrativo del Magdalena que ACCEDIÓ a la tutela.ANTECEDENTES

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