47001-23-31-000-2007-00076-02(AC)

ACCION DE TUTELA – Cumplimiento de la sentencia. DesacatoLa acción de tutela es un mecanismo idóneo para que quien considere vulnerado un derecho fundamental obtenga de la autoridad pública o particular en los casos previstos por el legislador, el amparo constitucional de manera inmediata, siempre que no tenga otro mecanismo de defensa judicial al cual se pueda acudir para obtener la protección al derecho amenazado. La autoridad judicial emitirá el fallo en derecho el cual tiene la connotación de obligatorio con el fin de que el acceso a la administración de justicia sea eficaz y realmente se obtenga una reparación del derecho conculcado. La entidad accionada ante la orden emitida por el Juez de tutela adoptará las medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Así lo dejó consignado el Legislador en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual una vez emitido el fallo concediendo el amparo la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. En efecto, se quiso proveer al Juez de las herramientas necesarias para que la especial protección que otorga la acción de tutela ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental sea eficaz y el amparo sea realmente inmediato, ante tal circunstancia se instituyó la figura procesal de desacato en el artículo 52. Dentro del plenario, obra prueba en donde certifica que las entidades demandadas, han realizado el pago de las mesadas pensionales del actor, hasta el mes de junio, lo cual indica que al momento de presentarse el incidente de desacato, ya habían acatado lo ordenado por el fallo de tutela, el cual consistía en pagar las mesadas adeudadas y las que se causaren hasta tanto no se establezca quien es el responsable de la carga pensional de la Universidad del Magdalena. Por lo anterior, es necesario determinar que las entidades han dado cumplimiento al fallo de tutela, por lo tanto el incidente de desacato no tiene vocación de prosperidad, lo cual genera que la decisión consultada, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, será revocada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00076-02(AC)Actor: JOSE LEONARDO DELGADO VENEGASDemandado: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Y OTROGRADO DE CONSULTA INCIDENTE DE DESACATOConoce la Sala en grado de Consulta el incidente de desacato, instaurado por JOSÉ LEONARDO DELGADO VENEGAS contra la Universidad del Magdalena y

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