47001-23-31-000-2007-00070-01(AC)

INCIDENTE DE DESACATO – Desistimiento frente a fallo con efecto inter comunis. Improcedencia / INCIDENTE DE DESACATO – Carencia de objeto. Efecto sobre las demás personas beneficiadas con el fallo / FALLO DE TUTELA – Efecto inter comunis. Desistimiento. ImprocedenciaEl señor RAFAEL MARIA GIRALDO PINA el14 de noviembre de 2007 presentó desistimiento del incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia, “por cuanto la entidad accionada viene cumpliendo con el fallo de tutela proferido por el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 28 de febrero de 2007″. La Corte Constitucional ha puntualizado que el desistimiento en la acción de tutela es posible si sólo están comprometidas exclusivamente las pretensiones individuales del actor; que como quedó establecido en el presente caso, están comprometidas los intereses del demandante, y que desaparecido el objeto del proceso por solución del problema litigioso, no hay razón para confirmar, en este caso, la sanción impuesta por el a-quo, es decir, que el motivo de esta decisión, no es el desistimiento del accionante, sino la carencia de objeto en el proceso. Ahora bien, cabe recordar que esta Corporación cuando conoció de la impugnación presentada por las entidades demandadas, confirmó la decisión del a-quo, analizó la circunstancia”… de todos los que se encuentran en la misma situación” y confirió efectos inter-comunis a dicho pronunciamiento, dando aplicación a todos los miembros de esa comunidad o grupo respectivo la protección, es decir, que los efectos inter-comunis de esta decisión sólo se aplicarán a las personas que se encuentren en condiciones similares. En consecuencia, dichos efectos siguen teniendo aplicación con relación a ese grupo o comunidad, pues el trámite de la tutela adquiere carácter público cuando están en juego aspectos que afectan el interés general ya que deberán ser resueltos en forma prevalente, pues lo que se resolvió con esos efectos fue una cuestión de interés público que incumbe a toda esa colectividad.” Como la Sala desconoce las circunstancias de las personas que integran la comunidad, y a la vez el hecho de que se le haya pagado al actor en tutela hace presumir que a los demás también se les canceló, razón por la cual no es admisible mantener la medida de arresto porque se probó que al actor ya se le canceló, y las personas que están cobijadas con la aplicación de los efectos inter-comunis en el presente incidente de desacato, no probaron el incumplimiento.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá, D.C., diciembre seis (6) de dos mil siete (2007). Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00070-01(AC)Actor: RAFAEL MARIA GIRALDO PIÑADemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y OTROS

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