CONDENA EN ABSTRACTO EN ACION DE TUTELA – Requiere orden del juez en la sentencia, adicion o aclaracion / INDEMNIZACION Y COSTAS EN ACCION DE TUTELA – Liquidacion en abstracto; Requiere orden del juez en la sentencia, adicion o aclaracionEl Tribunal dijo que la sentencia del 23 de junio de 2005 del Consejo de Estado or -dena solamente a que la entidad accionada proceda a pagar al actor el valor de sus cesantías indexadas, sin que se pueda inferir que hubiere impuesto condena in genere por concepto de daño emergente o cualquier otro rubro, que de lugar a efectuar la liquidación de que trata el artículo 25 del decreto 2591 de 1991. La nor -ma mencionada hace relación a la liquidación en abstracto de la indemnización del daño emergente, de los perjuicios y las costas correspondientes, para asegurar el goce efectivo del derecho, siempre que ésta haya sido ordenada por el juez de tu -tela en el fallo que concede el amparo solicitado. En el caso concreto, como bien lo dijo el Tribunal, el juez de tutela no hizo ningún pronunciamiento respecto de la mencionada indemnización. De otra parte, si bien es cierto que en la sentencia no se hizo alusión a la indemnización moratoria, solicitada por el actor en la acción de tutela, y que en el recurso de apelación clasifica como daño emergente ocasiona -do por el no pago de las cesantías, también lo es que si el demandante no estaba conforme con esta decisión debió impugnar el fallo, pues se deduce de la senten -cia que este petitum hacía parte de la demanda inicial; pero para ello tenía otro medio de defensa como lo era la adición o aclaración de sentencia, ya que la tute -la no fue instituida para revivir términos precluidos, ni es una tercera instancia, ni tampoco suple la omisión del actor en procura de sus derechos. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación numero: 47001-23-31-000-2005-00524-02(AC)Actor: ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ SAAVEDRADemandado: CENTRO DE REHABILITACION FERNANDO TRONCONIS Y OTROSLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 8 de marzo de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio del cual dispuso denegar la solicitud de liquidación de condena hecha mediante el trámite incidental. Manifiesta el Tribunal que en la sentencia del 23 de junio de 2005, el Consejo de Estado ordena al Gerente de la ESE. –Centro de Rehabilitación y
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