47001-23-31-000-2003-00736-01

ADICION DE AUTO – Extemporaneidad al no hacerlo dentro del término de ejecutoriaMediante memorial radicado en el Tribunal el 16 de noviembre de 2004, el apoderado judicial del demandante solicita la adición del auto admisorio de la demanda, ya que en esta providencia no se resolvió acerca de la solicitud de suspensión provisional. La anterior solicitud claramente resulta extemporánea, toda vez que no fue presentada dentro del término de ejecutoria del auto del 26 de abril de 2004, tal como lo exige el artículo 311 del C.P.C. En el anterior contexto, encuentra la Sala que la decisión apelada debe ser confirmada, toda vez que la oportunidad para decidir acerca de la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados es en el auto admisorio de la demanda, como expresamente lo prevé el inciso final del artículo 207 del C.C.A., y no en la oportunidad en que lo solicitó el actor, quien ante la omisión del Tribunal de resolver dicha petición en la oportunidad legal, debió haber hecho uso de los mecanismos que el ordenamiento jurídico procesal le concede, bien solicitando la reposición de dicho auto o su adición dentro del término de ejecutoria del mismo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 47001-23-31-000- 2003-00736- 01 Actor: HUMBERTO ANTONIO NIÑO MEDINADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y OTROReferencia: APELACION AUTOSe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 5 de septiembre de 2005 por el Tribunal Administrativo de Magdalena, por el cual denegó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los siguientes actos administrativos, expedidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Administración Local de Santa Marta, demandados en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho: oficio núm. 8019076-995 de 13 de agosto de 2002, requerimiento especial aduanero contenido en la resolución núm. 0015-63 del 9 de diciembre de 2002, resolución de decomiso núm. 146 del 3 de marzo de 2003, y resolución núm. 000001 de 7 de

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