47001-23-31-000-2002-0849-01(AC-4189)

DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Protección. Orden de pagar mesada pensional mientras se deciden recursos / MESADA PENSIONAL – Suspensión del pago. Protección del derecho al debido proceso / ACCION DE TUTELA – Violación del derecho al debido proceso en suspensión de pago de mesada pensional / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Violación. Suspensión de pago de mesada pensional / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO – Trámite. Deber de comunicar. Violación del debido proceso Afirma la actora que la entidad demandada resolvió revocar la mesada pensional que venía recibiendo y, de esa manera, dejó sin efectos un acto de contenido particular y concreto sin acudir al procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo para ese fin. Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha sostenido que el derecho al pago de prestaciones sociales no es por sí mismo un derecho tutelable, pues para ello es necesario que el no pago afecte el mínimo vital del trabajador o el de su familia, en consideración a sus condiciones y circunstancias particulares. Por otra parte, conviene anotar que, independientemente de que la administración haya estado o no obligada a obtener el consentimiento expreso y escrito de la actora para expedir la Resolución número 000478 de 2002 que revocó la número 146214 del 29 de noviembre de 1993 –como lo exige el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo para la revocación de actos de contenido particular y concreto no comprendidos en aquéllos de que trata el inciso tercero de esa misma disposición-, es evidente que violó el derecho al debido proceso al no observar lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo; del contenido de la Resolución cuestionada no se desprende que la entidad demandada haya cumplido lo señalado en esa norma, es decir que haya comunicado a la actora la existencia de la actuación y el objeto de la misma, como le correspondía, habida cuenta que es la directamente afectada con la revocatoria de una prestación social a su favor. Por lo anterior, es procedente el amparo de los derechos al mínimo vital y al debido proceso de la peticionaria, cuya vulneración debe entenderse conforme las consideraciones expuestas en este fallo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 47001-23-31-000-2002-0849-01(AC-4189) Actor: ESILDA LUCÍA MAIGUEL GAMERO Demandado: EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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