47001-23-31-000-2001-0987-01(AC-2308)

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección. Emisión de bonos pensionales / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Emisión de bonos pensionales y posterior decisión sobre reconocimiento de pensión En el presente caso, el señor Marco Tulio Pedraza elevó, el 30 de julio de 1999, solicitud de pensión al Instituto de los Seguros Sociales, cotizante desde el año de 1971 hasta abril de 1999, pero su situación viene pendiente de la expedición de los bonos pensionales a cargo del Departamento del Magdalena, en calidad de emisor y de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de contribuyente, por el tiempo que le corresponde asumir por su afiliación a Cajanal. La protección a este derecho se hace más evidente y necesaria en todos los casos en que los afectados son personas de la tercera edad o padecen lesiones serias en la salud, como expresión de los derechos a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y justas, porque la capacidad laboral ha disminuido y son seres desafortunadamente más sensibles a la violación de sus derechos fundamentales. La pensión es, entonces, su principal, sino único, sustento vital que debe ser atendida con prontitud desde su reconocimiento hasta el pago oportuno. En este caso la particular situación del peticionario que está severamente resguardada por la voluntad expresa del constituyente, exige desde hace meses una rápida respuesta del Estado a fin de garantizarle una vida digna y decorosa como justa recompensa por sus años de trabajo. La indolencia de las autoridades, bien porque no insisten en sus peticiones, bien porque guardan silencio a ellas, como si se tratara de repartir favores, merece una franca censura de la Sala. No cabe la menor duda a la Sala de la presencia de una seria lesión a los derechos invocados por el peticionario y particularmente del derecho a la vida, dadas sus condiciones personales que piden una eficaz atención a su subsistencia por medio del reconocimiento de la pensión y la asistencia médica. La falta de disponibilidad de recursos no podrá ser alegada por la entidad departamental, ni por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no sólo por la situación singular del peticionario, como se dijo, sino porque las entidades oficiales comprometidas han tenido demasiado tiempo (casi tres años), para analizar el cauce de sus responsabilidades. En consecuencia, para proteger el derecho a la seguridad social del peticionario, la sentencia del tribunal será modificada en el sentido de ordenar que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, el Departamento del Magdalena expida los actos administrativos que reconocen el derecho al bono pensional, precedido de la certificación de disponibilidad presupuestaria y demás requisitos, para que el Instituto de Seguros Sociales con base en la copia de los actos debidamente ejecutoriados, proceda de manera inmediata a reconocer la pensión de Marco Tulio Pedraza, si a todo ello hubiere lugar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 47001-23-31-000-2001-0987-01(AC-2308)

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