47001-23-31-000-2001-01052-01(37808)

ACCION DE REPARACION DIRECTA POR ERROR JUDICIAL – Prelación de fallo / PRELACION DE FALLO – Procedencia / PRELACION DE FALLO EN ALTAS CORTES – Procede sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial / PRELACION DE FALLO – Improcedente por no estar contemplada la solicitud en ninguna de las excepciones para dictar sentencia / PRELACION DE FALLO – Regla general El artículo 18 de la Ley 446 de 1998, establece la regla general del orden para proferir sentencias, de acuerdo a la fecha de ingreso al Despacho para tal fin. No obstante lo anterior, dicha norma establece unas excepciones y permite fallar con prelación algunos asuntos, a saber, eventos de sentencia anticipada o prelación legal, por la “naturaleza de los asuntos” y aquellos casos en los que medie solicitud del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18PRELACION DE FALLO – Casos para su procedencia. Regulación legal La Ley 1285 de 2009, la cual adicionó la Ley 270 de 1996, estableció como motivos de prelación los siguientes casos; razones de seguridad nacional; prevenir la afectación grave del patrimonio nacional; graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad; casos de especial trascendencia social o cuando por ausencia de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva; así mismo, dispone la norma en su inciso tercero, qué las Altas Cortes, podrán decidir sin sujeción al criterio cronológico de turno los recursos cuya decisión íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, y un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia. En el mismo sentido, el Decreto-Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y 129 de la Ley 446 de 1998 establecen, que los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación y los recursos de anulación propuestos contra laudos arbitrales tienen prelación en el trámite y la decisión. PRELACION DE FALLO – Por vía jurisprudencial, eventos para su procedencia La Sala Plena de esta Corporación, definió unos temas que deberán ser fallados con prelación, siendo estos, los procesos que versen sobre el grado jurisdiccional de consulta, los recursos extraordinarios de revisión; los procesos de simple nulidad, los que se promuevan en ejercicio de la acción de repetición; los procesos ejecutivos, aquellos en los cuales se improbó la conciliación realizada entre las partes, y los procesos de restitución de inmueble arrendado. Por último, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con la citada Ley Estatutaria de Administración de Justicia, reiteró la facultad de las Altas Cortes para que en aquellos casos en los cuales exista un precedente jurisprudencial se puedan fallar con prelación los casos similares que estén en curso, previa elaboración de un acuerdo que permita la elección de los temas bajo los cuales se agruparan los procesos y los respectivos proyectos de sentencia. De acuerdo con las anteriores consideraciones el presente asunto no se enmarca en las excepciones contempladas por el legislador para acceder a la prelación, en consecuencia se negará la petición del accionante.

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