47001-23-31-000-2001-00387-01(15942)

ACTO QUE DECIDE RECURSO GUBERNATIVO – En tributario se notifica personalmente o por edicto / AVISO DE CITACION PARA NOTIFICACION PERSONAL – Si el contribuyente no comparece procede la notificación por edicto / NOTIFICACION POR EDICTO – Procede cuando no se logra la comparecencia del contribuyente para notificarse personalmente / NOTIFICACION POR CORREO – No procede respecto del acto que decide el recurso gubernativo / NOTIFICACION PERSONAL – Es la notificación procedente respecto del acto que decide los recursos gubernativos / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – En el sub lite es la expresada por el contribuyente en la demandaConforme al artículo 565 del estatuto tributario, las providencias que decidan recursos deben notificar personalmente, para el efecto la Administración debe enviar al contribuyente un aviso de citación a la dirección informada, para que dentro del término de 10 días se acerque a la Administración con la finalidad de practicar la notificación personal del acto oficial. En el evento de que el contribuyente no comparezca dentro del término legalmente establecido, procede la notificación por edicto. La notificación por edicto procede cuando a pesar de habérsele enviado al contribuyente la citación a la dirección de ley, para lograr su comparencia, éste no se hace presente para llevar a cabo la notificación personal de los actos que deciden los recursos. Si la citación no se realiza debidamente, no se puede entender notificado válidamente el acto oficial, pues no se cumpliría la finalidad de garantizar que los actos administrativos sean conocidos por los administrados, para que puedan ejercer su derecho de defensa. Consta en el expediente y así lo ha reconocido expresamente la entidad demandada, que la resolución No 001 del 9 de enero de 2001 se notifico por correo el 11 de enero de 2001, contrariando el procedimiento previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario. En consecuencia, no está llamado a prosperar el argumento del apelante según el cual procede la excepción de caducidad de la acción, toda vez que la resolución 001 de enero 9 de 2001 fue indebidamente notificada toda vez que la Administración no agotó los mecanismos legales para la notificación personal, y si el actor presentó la demanda el 15 de mayo de 2001, debe entenderse que se notificó por conducta concluyente del acto oficial en la fecha señalada por el demandante, esto es, dentro del término legalmente establecido.COBRO COACTIVO – Se fundamenta en el mérito ejecutivo del documento que sirve para el cobro / TITULO EJECUTIVO – Debe contener una obligación clara, expresa y exigible / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – Se requiere respecto del título ejecutivo / NOTIFICACION DEL TITULO EJECUTIVO – Al no hacerse en la forma, oportunidad y condiciones legales, no produce efectos legalesPara la Sala, del artículo 828 del Estatuto Tributario, se infiere que la prosperidad del cobro coactivo está fundada en el mérito ejecutivo del documento que sirve de fundamento o título para el respectivo cobro, siempre que él contenga una obligación clara y expresa que deba satisfacer el administrado por ser ésta exigible (artículo 68 del Código Contencioso Administrativo). Esta condición de exigibilidad está íntimamente relacionada con la ejecutoria del acto administrativo, de manera que si éste no cumple tal exigencia no puede iniciarse el cobro coactivo precisamente por falta de exigibilidad de la obligación, debido a su falta de firmeza. No obstante para que el acto administrativo tenga vocación de ejecutoria, es requisito indispensable que el mismo esté en posibilidad de producir efectos jurídicos y sólo cumplen tal condición las decisiones de la Administración que han sido dadas a conocer a los interesados a través del medio y condiciones de fondo y forma previstas en la ley para el efecto, esto es la notificación, cuya finalidad no es otra que

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