47001-23-31-000-2000-9455-01(2749)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia por falta de prueba del parentesco inhabilitante alegado / INHABILIDAD DE ALCALDE – Parentesco. Alcalde hermano de concejal / CONCEJAL – No ejercen las competencias y atribuciones que configuran las distintas clases de autoridad La disposición cuya violación invoca el demandante, es el Artículo 95, de la Ley 136 de 1994. Como primera exigencia la ley establece que el candidato esté vinculado por parentesco con el funcionario que ejerza la autoridad que se invoque como fundamento de la inhabilidad. Dice el demandante que el alcalde elegido es hermano del señor Salomón Eljaude Gutiérrez, quien se desempeñó como concejal del municipio de Pijiño del Carmen y aporta como prueba una certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Pïjiño, en la cual consta que este se desempeñó como concejal activo del municipio por el período comprendido entre 1998 y 2000. Observa la Sala que este documento solo prueba el ejercicio del cargo de concejal del señor Salomón Eljaude Gutiérrez, pero no el parentesco presuntamente existente entre este y el demandado, pues la única prueba idónea para acreditar parentesco es el registro civil o la certificación que con base en la partida o folio expidan las autoridades correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, documento que no se aportó. Adicionalmente, como lo ha entendido la jurisprudencia, los miembros de los concejos municipales no ejercen, por regla general las competencias y atribuciones que configuran legalmente las distintas clases de autoridad previstas en el artículo 95-8 de la Ley 136 de 1994, como fundamentos de causal de inhabilidad allí instituida. El cargo, en consecuencia, no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 47001-23-31-000-2000-9455-01(2749) Actor: MARTINIANO LARA GUTIÉRREZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIJIÑO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 29 de junio de 2001, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena que denegó las pretensiones de la demanda.

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