NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Improcedencia con fundamento en falsedad de registro electoral. Error aritmético improbado / ACTA DE ESCRUTINIO – Inexistencia de falsedad de registro electoral. Improcedencia de nulidad de la elección de diputado Es indubitable la falsedad en doce de votos, que el Tribunal del Magdalena contabiliza porque aparecen durante el recuento que el Sustanciador hizo dentro de una inspección, diligencia única con la que se pretende desbaratar el mayor peso de las pruebas antes indicadas, y puntualizando que el recuento de votos es acto propio de la actuación electoral administrativa que reglamenta el Código Especializado y que en este caso se hizo después de finalizado el certamen y por funcionario judicial, sobre documentos recogidos de lugares (bodegas) donde yacían sin seguridad alguna, todo lo cual demerita la prueba que la primera instancia aprecia erróneamente. Ya lo ha reiterado esta Sala, que los motivos de nulidad de la elección competen a la jurisdicción contencioso administrativa y que de la reclamación se ocupa el órgano electoral durante el trámite administrativo; que la reforma que introdujo el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, al artículo 223 del C.C.A. acentuó esa división, pero que el juez administrativo tiene competencia para decidir sobre la validez de los actos que resuelven reclamaciones electorales, pues ellos constituyen actos intermedios del trámite gubernativo que finaliza con el reconocimiento de los elegidos, que es el acto acusable, de acuerdo con el artículo 229 del C.C.A. Pero en este caso no se comprobó la ilegalidad del acto que declaró improcedentes las reclamaciones administrativas, sin que de otra parte se pueda precisar que alguna de ellas tuviera por objeto el error en que se sustenta la pretensión del demandante Julio César Pisciotti V., que por lo mismo no estaba llamada a prosperar. En consecuencia se revocará la sentencia del Tribunal en cuanto accedió a que se tuviera en cuenta en el escrutinio la votación obtenida por el demandante en la mesa 23, puesto 01, zona 90, del Puesto Censo del Municipio de El Banco, que, como se observó, debe ser objeto de la correspondiente investigación penal, en los dos formularios E-14 que arrojan diferentes resultados para el candidato No. 124, demandante en este proceso. NOTA DE RELATORÍA: Menciona sentencias 2453 del 01/09/07 y 2934 del 02/09/20 de la Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 47001-23-31-000-2000-0970-01(2955) Actor: WILSON PEDRAZA ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA
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