ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por omisión de diligencia lanzamiento por ocupación de hecho / OMISION DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO – Del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por no ejecutar desalojo de terceros en predio del actor / LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO – Omisión de desalojo de terceras personas por autoridad territorial / DAÑO ANTIJURIDICO – Pérdida del derecho a la propiedad del demandante por posesiones de hecho A través de la Resolución del 5 de abril de 1995, proferida por el Alcalde Mayor de Santa Marta, se avocó conocimiento de la querella instaurada por la señora Zawady de Abdalá, la admitió, ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho de los ocupantes identificados y, finalmente, comisionó para tal efecto al Inspector de Policía de Bastidas; ii) En Resolución del 6 de mayo de 1995, se decidieron desfavorablemente los recursos interpuestos contra la anterior, por parte del apoderado de los querellados y negó, igualmente, la solicitud de suspensión de la diligencia de lanzamiento por ellos interpuesta. iii) Mediante sentencia del 18 de mayo de 1995, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta resolvió denegar las pretensiones de la acción de tutela instaurada por uno de los ocupantes en contra del trámite policivo, por cuanto encontró que no se vulneró el debido proceso de los querellados. iv) En memoriales del 5 y 7 de julio y del 1 y 8 de agosto de 1995, el apoderado de la señora Zawady de Abdalá elevó sendas peticiones a las autoridades distritales para que se llevara a cabo la diligencia de lanzamiento objeto de la demanda; en este sentido, en el oficio de julio 5, dirigido al Inspector de Policía de Bastidas, se puede leer: “Como usted verbalmente me manifestó que no va a practicar dicha diligencia porque ello acarreará posteriormente problemas de índole personal con los invasores, le solicito muy cordialmente, me lo manifieste por escrito”. v) En memorial del 19 de septiembre de 1995, el apoderado de los querellantes en el trámite policivo elevó ante el Procurador Departamental de Santa Marta una solicitud (…) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 15 de enero de 2008, proferida en los procesos acumulados números 47001-2331-001-2000-00757 y 47001-2331-001-4825-1996.DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION – Procedencia La solicitud de desistimiento cumple los requisitos establecidos para su procedencia en los artículos 342 a 345 del C. de P.C., pues fue presentada personalmente por los señores Milady o Miladis Zawady Barco, Julio Zawady Barco, Hamed o Amed Zawady Leal y Oladis María Moreno Llinás, ante el Tribunal a quo, sin condición alguna, razón por la cual se admitirá la solicitud en estudio y se continuará, respecto de los demás demandantes, el trámite del recurso de apelación.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 342 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 345CADUCIDAD – Consecuencia negativa del ejercicio del derecho de acción por fuera del término dispuesto por ley / CADUCIDAD – No admite suspensión, salvo si concurre la excepción de solicitud de conciliación extrajudicial / CADUCIDAD – No procede renuncia por parte de los extremos procesales, solo puede ser declarada de oficio / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho dañino o cuando se tuvo conocimiento de este
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