ACCION DE NULIDAD – Acuerdo 04 de 1995 Junta Directiva Lotería del Libertador, solicitud improcedente / LOTERIA DEL LIBERTADOR – Estatutos / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Estatutos como acto administrativo complejo En este proceso se demandó en acción pública de nulidad la Acuerdo 04 de abril 4 de 1995, expedido por la Junta Directiva del la Lotería del Libertador, ” POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS DE LA LOTERÍA DEL LIBERTADOR”. El A-quo negó la nulidad parcial acusado. Compete ahora resolver el recurso de apelación respecto de la sentencia apelada. La aprobación que normalmente se encuentra contenida materialmente en el mismo acto aprobado, lo que hace que el Gobernador del Departamento suscriba el acto administrativo en dos oportunidades, una como Presidente de la Junta de la Lotería del Libertador y otra como primera autoridad administrativa del ente territorial, que es exactamente lo que se señala en el transcrito oficio remisorio, al indicarse que se envía con su firma y aprobación que de suyo implica la firma como Gobernador. Cosa distinta es que dentro del proceso no se aportó el acto administrativo en su totalidad y sólo se pueda constatar que fue firmado por el Gobernador del Departamento en calidad de Presidente de la Junta Directiva, en razón que el mismo no obra en original en el proceso, sino que es una simple fotocopia del Acuerdo 04 de 1995 que reposa en el expediente de un proceso laboral ordinario que se adelantaba contra la Lotería del Libertador. De otra parte, no puede afirmarse como lo hizo el apelante que el acto administrativo se encuentra viciado por falta de competencia del funcionario que lo expidió, al ser firmado en forma exclusiva por el Gobernador del Departamento al momento de su aprobación, por cuanto no existe norma legal que consagre que dicho funcionario no forme gobierno por si sólo para la aprobación de un acto de esta naturaleza, claro esta que a nivel nacional en el Art. 115 de la Constitución Política, señala que constituyen gobierno el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondiente en cada negocio en particular, norma que no es aplicable a este caso, en la medida en que un acto aprobatorio y no la manifestación de un acto de gobierno por parte de la primera autoridad del Departamento. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1886 – ARTICULO 115 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 / DECRETO 224 DE 1994 DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA / DECRETO 535 DE 1996 DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA / DECRETO 465 DE 1998 DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá. D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 47001-23-31-000-1999-0151-01(3078-00)
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