MERCANCIA DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE – Descripción en la factura de nacionalización que no corresponde / MERCANCIA DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES – Descripción en factura de nacionalización que no correspondeLa DIAN aprehendió el 23 de abril de 1998 en Santa Marta, y luego decomisó la mercancía relacionada en los actos acusados, proveniente de Santa Andrés y Maicao, consistente en gafas y relojes de diversas marcas y referencias, por falta de los documentos que demostraran su legal ingreso al país, por no corresponder a la descrita en las facturas de nacionalización 9401140041066 de 8 de noviembre de 1995, 953140012799 de 30 de diciembre de 1996 y 953140017849 de 19 de marzo de 1997. La decisión se fundamentó en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, del siguiente tenor: Observa la Sala que en la factura de nacionalización 9401140041066 de 8 de noviembre de 1995 , casillas 16 y 18 «descripción de la mercancía» y «cantidad», el actor relaciona: (…). Comparada la mercancía relacionada por el actor en las facturas de nacionalización, con la del Acta de Aprehensión se observa que en ellas se indican los bienes objeto de la compraventa de manera general «gafas y relojes», pero faltan elementos que permitan su individualización como la marca y referencia. Es preciso resaltar que si las «gafas y relojes» son de distintas marcas y poseen su respectivo número de serial o referencia, como ocurre en este caso, según se evidencia del Acta de Aprehensión, ello pone de relieve que se trata de un dato sustancial para su diferenciación y sin el cual resultaría imposible su individualización. Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.FACTURA DE NACIONALIZACION – Difiere de la declaración de importación / FACTURA DE VENTA – Requisitos según Estatuto Tributario / DECLARACION DE IMPORTACION – Diferencia entre describir y relacionarLa Sala en sentencia de 18 de abril de 2007, sostuvo que la «Declaración de Importación» y la «Factura de Nacionalización» son documentos distintos, y por tanto, distinta la descripción de la mercancía en una y otra. Dijo la Sala: […] El Decreto 1706 de 1992 no hace relación a la descripción de las mercancías y por lo mismo no se refiere a los elementos o características que debe tener la mercancía amparada en la factura.[…]. En efecto, el artículo 617 del Estatuto Tributario señala que las facturas de venta, para efectos tributarios, deben contener la descripción específica o genérica de los artículos vendidos, de lo cual se infiere que cuando menos una factura debe contener una relación genérica de éstos, no como lo señala la DIAN al exigir que la descripción de la mercancía en la factura de nacionalización se haga como se hace en la declaración de importación al asimilar erróneamente estos documentos. El Decreto 1909 de 1992, vigente para la época de los hechos, citado en la Resolución de la DIAN acusada N° 695 de 1999 como sustento para el decomiso de la mercancía, no asimila la factura de nacionalización con la declaración de importación; aún más, este decreto en ningún momento habla de la factura de nacionalización.[…] Los términos “describir” y “relacionar”, para efectos del tema aduanero que ocupa a la Sala, no son idénticos y suponen obligaciones diferentes, pues el primero implica individualizar la mercancía de manera específica, con sus características, referencia, marca, tipo etc, de tal manera que ésta no se confunda con otra de similares características, lo cual supone detallarla; mientras relacionar la mercancía no supone detallarla, por lo tanto se pueden designar las mercancías de manera genérica, que fue lo que ocurrió en el caso presentado. […] En el caso anterior se trataba de «dulces», cuyas marcas sí aparecían en las facturas de nacionalización: De las gráficas se observa, de un lado, que en la factura sí están relacionados los dulces marca
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