47001-23-31-000-1996-4798-01(6918)

JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Aplicación de la ley en el tiempo / APLICACION DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO – Juicios de responsabilidad fiscal / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Ley procesal en el tiempo El punto central del recurso se circunscribe al esclarecimiento de la norma aplicable al proceso fiscal seguido contra el demandante dado que en el trámite del mismo se expidió la Ley 42 de 1993, que reemplazó parcialmente la Resolución Orgánica 014500 de 1992, expedida por la Contraloría General de la República. La Resolución Orgánica 014500 del 8 de octubre de 1992, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1993, con excepción del Capítulo V que entró a regir a partir de la fecha de su expedición, es decir, el 8 de octubre. El Capítulo V se refiere a la Jurisdicción Coactiva. El artículo 47 de esta Resolución establece que “Los juicios fiscales iniciados con anterioridad a la vigencia de esta resolución, se tramitarán hasta su culminación, según el procedimiento anteriormente vigente”. La Contraloría General de la República, a través de la Sección Territorial de Examen de Cuentas del Magdalena, profirió el Aviso de Observaciones 000543 del 28 de julio de 1993, en contra, entre otros, del señor Pedro Miguel Vicioso Cogollo. Al no encontrarse en trámite el juicio fiscal en el momento de la expedición de la Resolución Orgánica 014500 de 1992, tal como lo señala su artículo 47, no era posible tramitar el juicio fiscal de conformidad con el procedimiento anterior vigente. Si se toma como punto de partida el 28 de julio de 1993, día en que se produjo el Aviso de Observaciones, es necesario tener en cuenta que para esa fecha ya se había expedido la Ley 42 de 1993, que había iniciado su vigencia el 27 de enero. De conformidad con el artículo 40 de la ley 153 de 1887, y teniendo en cuenta que la vigencia de la Resolución Orgánica 014500 empezó el 1 de enero de 1993, al iniciarse las actuaciones y diligencias que concluyeron con el fallo de responsabilidad fiscal demandado, tampoco estaba vigente esta disposición ni la Ley 42 de 1993, pues la visita fiscal ordenada por la Contraloría a la empresa “Puertos de Colombia”, se llevó a cabo entre el 26 de Octubre y el 14 de noviembre de 1992. Lo anterior significa que cuando se produjo el Acta de Visita Fiscal del 16 de abril de 1993 y el Aviso de Observaciones el 28 de julio del mismo año, estaba en plena vigencia la Ley 42 de 1993. En consecuencia, el juicio fiscal que se inició luego del Aviso de Observaciones, debería haberse sometido a las disposiciones de esta última, que entró en vigencia con unos días de diferencia en relación con la Resolución Orgánica 014500 de 1992. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Etapas: investigación y juicio fiscal / ETAPA DE INVESTIGACION FISCAL / ETAPA DE JUCIO FISCAL / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO – La no aplicación de un procedimiento vigente cuando no afecta el derecho de defensa no es suficiente para decretar la nulidad / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Invulneración al aplicar norma procesal no vigente que respetó las garantías constitucionales Tal y como lo señala el artículo 74 de la Ley 42 de 1993, el proceso de responsabilidad fiscal tiene dos etapas: Investigación y Juicio Fiscal. La investigación es la etapa de instrucción dentro del proceso que adelantan los organismos de control fiscal y en la cual se allegan y practican pruebas que sirven de fundamento a las decisiones posteriores. Esta etapa estaba en curso cuando se expidió la Ley 42 de 1993 y, por lo mismo, en los términos del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, debía concluir de acuerdo con las normas vigentes al momento de su iniciación. No obstante, observa la Sala que aunque efectivamente durante la etapa del juicio fiscal debieron haberse aplicado las normas de la Ley 42 de 1993, el procedimiento previsto en la Resolución Orgánica 14500 de la Contraloría

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