MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Interpuesto contra acto de adjudicación de predio ACTO DE ADJUDICACION DE PREDIO – Emitido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria / ACTO DE ADJUDICACION DE PREDIO – Fue objeto de recurso de reposición interpuesta por el actor / INEPTA DEMANDA – Configuración por no incluirse en la demanda el acto administrativo que resolvió recurso de reposición / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debió incluir como objeto de la demanda el acto administrativo principal y el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición presentado contra este pro ser una unidad inescindibleEl actor solicitó la nulidad de la Resolución 00818 de 1995, pero contra ella se interpuso recurso de reposición decidido mediante Resolución 0270 del 19 de abril de 1996, confirmando en su totalidad el acto impugnado, pero éste último acto no fue demandado. (…) ante la evidencia de no haberse demandado el acto que decidió el recurso, como no puede la Sala pronunciarse por fuera de lo pedido, sería inane declarar la nulidad del acto principal si aquel que lo confirmó quedara vigente porque no fue demandado. Por tanto, al no cumplirse con la exigencia de individualizar con precisión el acto cuya nulidad se pretende, nos encontramos ante una ineptitud sustancial de la demanda, que impide un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Requiere que el acto administrativo principal sea individualizado en el líbelo de la demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe incluir en la demanda las decisiones que modifican o confirman el acto administrativo principal / ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESUELVEN RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA – Si confirma el acto principal recurrido, esta decisión conforma una unidad inescindible que debe ser demandada en conjunto / ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESUELVEN RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA – Si modifica el acto administrativo principal, debe incluirse en la demanda por poner fin de forma definitiva al punto de controversiaA partir del Decreto 2304 de 1989, que modificó el artículo 138 del C.C.A., se exige que el acto demandado sea individualizado con toda precisión y si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, deberán demandarse también las decisiones que lo modifiquen o confirmen, pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión. (…) los actos que deciden los recursos deberán ser demandados junto con el acto principal, cuestión que es diferente del carácter opcional del recurso de reposición, ya que una vez interpuesto éste, si la decisión que adopte la administración confirma el acto recurrido, conforma con éste un solo acto complejo, contenido en dos pronunciamientos separados en el tiempo pero que integran una unidad inescindible, de modo que para cumplir con el requisito de individualizarlo con precisión, habrá de demandarse ambos actos administrativos. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el acto que pone fin a la actuación administrativa cuando se hace uso de los recursos, no es el primero de ellos (atacado en la vía gubernativa) sino precisamente aquel que decide en forma definitiva la situación. NOTA DE RELATORIA: En relación con los presupuestos que deben cumplirse para demandar un acto administrativo que ha sido objeto de recursos en la vía gubernativa, consultar sentencia de 9 de diciembre de 2011, Exp. 20410, MP. Danilo Rojas Betancourth.FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 138
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