44001-23-31-000-2007-00127-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS DE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL – Los empleados excluidos de la prueba básica de preselección debían presentarla el 12 de agosto de 2007 / EMPLEOS DE CARRERA – Para acceder a esos cargos se deben cumplir los requisitos legales / DERECHOS DE CARRERA – No se adquieren por el paso del tiempo porque se debe superar el proceso de selección / PRUEBA BASICA DE PRESELECCION EN CONCURSO DE MERITOS – La presentada el 12 de agosto de 2007 no es violatoria del derecho al debido procesoEn consecuencia, los empleados que habían sido excluidos de la presentación de la prueba básica general de preselección en virtud del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, es decir, vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a 6 meses contados a partir de la vigencia de la ley, que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que vienen desempeñando, debían presentarla el 12 de agosto de 2007, tal como fue programada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El artículo 125 de la Constitución Política dispone que los empleos de las entidades estatales, por regla general, son de carrera y para acceder a ellos se deben cumplir los requisitos y condiciones que la ley exija. Por ello, es claro que quien aspire a ocupar un cargo de carrera en un órgano o entidad estatal, debe cumplir todas las exigencias requeridas por la ley, de lo contrario se violaría un precepto constitucional y se le estaría menguando la oportunidad a todas las personas que tengan tal aspiración. Los derechos de carrera no se adquieren por el paso del tiempo, pues se debe superar el proceso de selección. Por ello, si el empleado supera el término de su nombramiento provisional o por encargo, no significa que adquiera automáticamente los derechos de carrera. La convocatoria a todos los empleados busca amparar el derecho a la igualdad frente a las demás personas que no se encuentran en tales condiciones y que aspiran a ocupar cargos de carrera administrativa. La convocatoria para el 12 de agosto de 2007 para la realización de la prueba básica general de preselección para las personas que no la presentaron el 10 de diciembre de 2006, que cuando se impugnó ya era un hecho cumplido, no es violatoria del derecho fundamental al debido proceso del accionante, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, pues con su sola presentación no se está vinculando ni contratando a ninguna persona a la nómina estatal.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2007-00127-01(AC)Actor: CASIMIRO CASTILLODemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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