CONCURSO DE MERITOS – Exigencia de la prueba básica general de preselección a los empleados que habían sido de la misma por la Ley 1033 de 2007 / ACCION DE TUTELA – L a Resolución que convoca a presentar la prueba básica de conocimientos en un concurso está excluida de esta acciónEl inciso primero del artículo 10 de la ley 1033 de 18 de julio de 2006 establecía que cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil previera en los procesos de selección la aplicación de la prueba básica general de preselección (art. 24 Ley 443/998) y esta tuviera carácter de habilitante, no le sería exigible a los empleados que estuvieran vinculados a la Administración Pública, mediante nombramiento provisional o en carrera, con una antelación no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esa ley, que se inscribieran o que se hubiesen inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jerárquico del cargo que venían desempeñando. Mediante Sentencia C-211 de 21 de marzo de 2007, la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero, segundo y tercero de la Ley 1033 de 2007, a partir de la fecha de promulgación de la misma. Si la Resolución 260 de 2007 que convocó entre otros, a la accionante, a presentar la prueba básica de conocimientos es una norma creadora de situaciones generales, abstractas e impersonales, está excluida de la Acción de Tutela, por virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Si, como sostiene la demandante, con la convocatoria a la prueba básica de quienes estando inscritos, no habían sido citados a ella por haber sido exonerados, la Comisión Nacional del Servicio Civil quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, “… en relación a una fase PRECLUIDA del concurso: la prueba básica”, la demandante podía dirigirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, quien tiene a su cargo determinar la legalidad de tales normatividades y dispone de mecanismos inmediatos que como la suspensión provisional, impiden la permanencia de actos que contrarían el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas cabe concluir que la demandante contaba con la posibilidad de ejercer la Acción de Nulidad, lo cual significa que existía otro medio de defensa judicial para la protección de los derechos que invoca en la demanda y en consecuencia la Acción de Tutela no está llamada a prosperar y en esa medida la sentencia impugnada que la rechazó debe ser revocada y en su lugar se negará como habrá de decidirse. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 44001-23-31-000-2007-00123-01(AC)Actor: HIDELIZA APONTE MURGASDemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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