44001-23-31-000-2007-00116-01(AC)

CONCEPTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – No son obligatorios careciendo de fuerza para su acatamiento / REGALIAS – Destinación específica en universidadesTeniendo en cuenta lo anotado, resulta indiscutible que los conceptos que las autoridades administrativas emiten frente a consultas elevadas por los particulares o entidades públicas no son de carácter obligatorio, vale decir que no tienen fuerza vinculante a menos que así se precise o se infiera de la respuesta; lo que no ocurrió en el caso objeto de examen, ya que en los conceptos que se censuran el Subdirector y el Director del Departamento Nacional de Planeación, luego de exponer las razones por las cuales no están de acuerdo en el hecho de que el departamento de la Guajira realice transferencias de los recursos de que sea beneficiario por participaciones en regalías para pagar los salarios a docentes catedráticos y ocasionales, insistieron que dichas consideraciones las hacían en los término del artículo 25 del C.C.A. No encuentra la Sala que el Departamento Nacional de Planeación hubiese violado los derechos invocados como vulnerados, ya que si los conceptos que emitió no son obligatorios carecen de fuerza para que se acaten; con mayor razón porque diferentes autoridades administrativas: el Subdirector de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Contralor Departamental de la Guajira y el Director de la Oficina Jurídica de la citada entidad, avalaron la utilización de los recursos por regalías y compensaciones por parte del departamento de la Guajira para que la universidad de dicho ente pague los salarios a sus docentes, en aplicación de la sentencia C-151 de 1995 de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2007-00116-01(AC)Actor: UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRADemandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELAConoce la Sala la impugnación interpuesta por el mandatario judicial de la Universidad de la Guajira contra el fallo del 3 de agosto de 2007 por medio del cual el Tribunal Administrativo de la Guajira, no tuteló los derechos invocados como violados.

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