44001-23-31-000-2006-00021-01(16171)

AUTO QUE RECHAZA RECUSO DE RECONSIDERACION – Amerita un estudio sobre los recursos procedentes / RECURSO DE RECONSIDERACION – El recurso procedente contra el auto que lo rechaza, se debe resolver en la sentencia / RECURSO DE REPOSICION – Su procedencia contra el auto que rechaza el de reconsideración se analiza en la sentenciaAhora bien, la violación manifiesta a juicio de la demandante tiene ocurrencia, porque mientras que el Auto demandado dispuso en su parte resolutiva, que contra el mismo no procedía recurso de ley, la normatividad superior invocada establece la procedencia del recurso de reposición contra el auto que “inadmite el recurso de reconsideración”. Pues bien, de la confrontación del acto acusado con la norma superior invocada, a juicio de la Sala no surge prima facie el quebrantamiento aducido, pues, para determinar el alcance que da el demandado en el acto acusado a la no procedencia del recurso de ley, se debe efectuar un estudio que involucre el análisis de los recursos que legalmente pueden interponerse en contra de los actos emitidos por la Administración, particularmente contra el acto que rechaza por extemporaneidad el recurso de reconsideración. En efecto, solo mediante un análisis propio de la sentencia, en el que se aborde el estudio del acto administrativo acusado, atendiendo a que es un acto que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración, al igual que de los recursos legales que puedan proceder contra del mismo, puede llegar a determinarse si lo que dispuso el acto acusado en su parte resolutiva, al establecer la no procedencia del recurso de ley, excede lo dispuesto en los artículos 726 y 728 del Estatuto Tributario y el 454 del Estatuto Tributario de La Guajira y por ende es violatorio de dichas disposiciones, o si corresponde a una correcta interpretación de las mencionadas nociones. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., diez y nueve (19) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2006-00021-01(16171)Actor: CORELCA S.A. E.S.P.Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRAAUTO Conoce la Sala del recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P.- CORELCA S.A. E.S.P.-, contra el auto de 22 de febrero de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante el cual fue admitida la demanda y se negó la suspensión provisional de los efectos del Auto de 5 de agosto de 2005

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.