44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS – El Tribunal debe remitir las copias del proceso en que actuó el abogado / PRUEBAS EN INCIDENTE – Se deben solicitar en el incidente a menos que ya figuren en el procesoSobre el particular, se tiene que el artículo 166 del C. C. A. indica expresamente que a través de los incidentes se tramitan “las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso” y el artículo 167 ibídem prescribe que el trámite, la preclusión y efectos son los consagrados en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil. Ante la remisión expresa que se hace a dicho estatuto y consultadas sus previsiones, es necesario destacar el numeral 1° del artículo 137. Con base en dicha norma, el incidente debe contener, además de lo que se pide y los hechos en que se funda, una relación de las pruebas cuya práctica se solicita, salvo que éstas figuren ya en el proceso. Al revisar el escrito visible, a través del cual se solicitó ordenar la apertura del incidente de regulación de honorarios, dentro del acápite de pruebas, el incidentante solicitó: “Téngase como prueba el reconocimiento de la personería jurídica por ese despacho”. Sin embargo, ni el Auto a través del cual se le reconoció personería ni ninguna de las providencias proferidas por el Tribunal, salvo la que reguló sus honorarios y concedió el recurso de apelación contra esta, fueron remitidas por el Tribunal; tampoco obra en el cuaderno que se abrió para el trámite del incidente ninguno de los folios a través de los cuales se puedan probar las actuaciones en que intervino el Abogado Barros Choles como apoderado del Municipio de Hatonuevo en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada en su contra por Carbones del Cerrejón y que resultan ser fundamentales dentro del incidente de regulación de honorarios, por la materia misma de la cuestión accesoria que debe decidirse en derecho.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)Actor: MARTIN NICOLAS BARROS CHOLESDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRAReferencia: APELACION AUTOS AUTORIDADES MUNICIPALESAUTO

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