44001-23-31-000-2003-00300-02(AG)

ADICION DE PROVIDENCIA – Noción / SENTENCIA COMPLEMENTARIA – Adición de sentencia / MODIFICACION DE SENTENCIA – Competencia. OportunidadEl juez puede, de oficio, o a solicitud de parte, adicionar las providencias cuando se dejaron de resolver peticiones oportunamente alegadas y debatidas en el proceso. En tal sentido, de conformidad a lo señalado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, debe dictarse sentencia complementaria cuando se “omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. La complementación es pertinente en las sentencias, sin embargo, mediante la adición no es posible modificar las providencias dictadas por el juez, puesto que, de lo que se trata, es de pronunciarse sobre pretensiones no estimadas, en ningún caso, de modificar las decisiones ya consideradas. El juez puede modificar o revocar una decisión judicial cuando las partes o terceros habilitados para intervenir dentro del proceso hacen uso de los recursos de ley señalados en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, cuando el juez, sea a petición de parte o de oficio, adiciona una providencia judicial para pronunciarse sobre puntos no considerados, y que fueron motivo de solicitud, ello no implica, de manera alguna, modificación de la decisión, dado que, tal posibilidad no la permite el ordenamiento legal.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBARBogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero dos mil ocho (2008)Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00300-02(AG)Actor: BERLYS BELEÑO MANJARREZ Y OTROS Demandado : DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y OTROSReferencia: ACCION DE GRUPOSe decide sobre la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, para que se adicione la sentencia de la Sala de octubre 18 de 2007, que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira. ANTECEDENTESMediante sentencia del 18 de octubre de 2007, la Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal de

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