44001-23-31-000-2003-00136-01(31015)

LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Concepto / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos de procedibilidad / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Prueba legal o contractual del derechoEl llamamiento en garantía, como se ha manifestado en múltiples ocasiones, tiene ocurrencia cuando entre la parte o persona citada y la que hace el llamado existe una relación de orden legal o contractual, con el fin de que aquella pueda ser vinculada a las resultas del proceso y, en particular, para que sea obligada a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago que sea impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. En cuanto tiene que ver con los requisitos y el trámite aplicables a esta figura de vinculación procesal, dado que éstos no cuentan con una regulación especial en el Código Contencioso Administrativo, en aplicación de la remisión legal contenida en el artículo 267 de ésta misma codificación, debe estarse a las reglas que sobre la materia prevé el (art 57) Código de Procedimiento Civil. La remisión a que alude la parte final del citado artículo 57, se refiere a las exigencias contenidas en los artículos 55 y 56 ibidem, que deben cumplirse para la procedencia de esta forma de vinculación procesal, entre las que se destaca, que en la solicitud se debe indicar el nombre del llamado o su representante, el lugar de su domicilio o residencia y, la mención de los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que lo soportan. Sobre la exigencia de que en el escrito de llamamiento se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, se ha precisado que tiene por finalidad establecer los extremos y elementos de la relación sustancial que se solicita sea definida por el juez, así como ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso. En consonancia con lo anterior, es preciso señalar que la demostración del derecho legal o contractual en que se funda la petición de llamamiento tiene como razón de ser el derecho que surge para el llamante de exigir la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra, de manera que en la misma litis principal se defina la relación que pueda existir entre llamante y llamado.Ff: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULOS 267; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 57 LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Demandado / DEMANDADO – Llamamiento en garantía La Sala retoma los argumentos expuestos en un asunto similar al de la referencia, en el que señaló que sí es posible que en un mismo proceso una parte tenga en forma simultánea la condición de demandado y llamado en garantía. En efecto, en dicha providencia se indicó que , independiente de que una entidad ya tenga dentro del proceso la calidad de demandada, nada impide que en el mismo asuma también la condición de llamada en garantía, habida cuenta que las situaciones de demandado y llamado, por derivar de distintas fuentes, deben someterse también a diferentes enfoques de juzgamiento. Sobre este aspecto en particular la Sala ya se había pronunciado en el sentido de que si contra el demandado existe prueba –legal o contractual- que de lugar a vincularlo también como llamado en garantía, nada obstaría para que una y otra relaciones sustanciales: demandado y llamado en garantía, sean resueltas por el juez de conocimiento en una misma providencia. Nota de Relatoría: Ver auto de 10 de febrero 2005, expediente No.

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