ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De agente de la Policía Nacional acusado de abandono del servicio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – En investigación adelantada ante la Justicia Penal por abandono del servicio / ABANDONO DEL SERVICIO – Agente de Policía no se presentó a trabajar durante quince días sin expresar los motivos de su ausencia / PROCESO PENAL MILITAR – No obró material probatorio que evidenciare existencia de sentencia condenatoria o absolutoria / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la Ley 270 de 1996 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena Debe la Sala determinar si en el caso concreto, en el que se demanda la responsabilidad por la privación injusta de la libertad del agente Vega Hernández por parte de un Juez perteneciente a la Justicia Penal MilitarRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños ocasionados por agentes pertenecientes a la Rama Judicial. Fundamento Normativo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Cuando se ocasionan daños por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error jurisdiccional y privación injusta de la libertad / DAÑOS OCASIONADOS POR AGENTES DE LA RAMA JUDICIAL – Así como también por particulares que excepcional o transitoriamente ejerzan o participen del ejercicio de la función jurisdiccional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR AGENTES DE LA RAMA JUDICIAL – Puede configurarse por perjuicios causados por quienes ejercen funciones en Justicia Penal Militar DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – En proceso disciplinario y penal militarLos artículos 65 a 69 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ), establecen la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por la acción y la omisión de sus agentes judiciales así como la responsabilidad personal tanto de funcionarios como de empleados de esta índole, en tres casos: a saber, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error jurisdiccional y privación injusta de la libertad. Ahora bien, el artículo 74 de la Ley 270, preceptúa que estas disposiciones se aplicarán a los agentes del Estado pertenecientes a la Rama Judicial, así como también a los particulares que excepcional o transitoriamente ejerzan o participen del ejercicio de la función jurisdiccional, de modo que al pertenecer a la Rama Ejecutiva del poder público, pese a que administra justicia, los daños causados por quienes ejercen funciones en la Justicia Penal Militar, deberían juzgarse a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, estipulación general de la responsabilidad del Estado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 65 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 66 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 67 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 68 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 69 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA – ARTICULO 74COMPETENCIA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Aplicación Ley 270 de 1996 / APLICACION LEY 270 DE 1996 – A agentes del Estado pertenecientes a la rama judicial y a particulares que excepcionalmente ejerzan función jurisdiccional / JUSTICIA PENAL MILITAR
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