RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia. La elección resultante de nuevo escrutinio no es susceptible de nulidad electoral / NUEVO ESCRUTINIO – Naturaleza del acto que declara elección. La elección resultante de éste no es susceptible de nulidad electoral / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia del rechazo de la demanda instaurada contra acto que declaró elección en ejecución de nuevo escrutinio Para la Sala le asiste razón a la primera instancia, al considerar que la acción indicada no es procedente porque el acto demandado es la consecuencia de un nuevo escrutinio ejecutado en cumplimiento de una sentencia de nulidad electoral, en los términos de los artículos 247, 248 y 249 del C.C.A.. Lo anterior por cuanto, como lo estimó el Tribunal, se trata de una decisión judicial y no administrativa, proferida mediante interlocutorio de la Sala de Decisión en audiencia pública, que se notificó en estrados, y como tal susceptible del recurso de reposición, que debió interponerse en la misma audiencia, conforme a los artículos 180 y 181 del C.C.A. (modificados por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998), en concordancia con el inciso segundo del artículo 348 del C. de P. C. (modificado por el Art. 1, num. 168. del D.E. 2282 de 1989). La demanda de nulidad presentada contra dicha providencia, en ejercicio de la acción pública electoral, no es procedente, porque pretende ventilar aspectos judicialmente resueltos y que han hecho tránsito a cosa juzgada. Cabe aclarar sin embargo, que, como lo precisó el Tribunal invocando la jurisprudencia de esta Sala, la elección declarada como consecuencia de una sentencia electoral podría ser objeto de control judicial, cuando la impugnación estuviera basada en causales subjetivas relativas a las calidades e inhabilidades de quien resultara elegido con ocasión del nuevo escrutinio, que no es el caso que aquí se presenta. NOTA DE RELATORÍA: Auto del 2336 del 99/09/30 Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2.002) Radicación número: 44001-23-31-000-2002-0515-01(3046) Actor: TOMÁS ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 26 de septiembre de 2002, por el cual el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó una demanda.
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