VEHICULOS EN ZONA DE DESARROLLO FRONTERIZO – Su internación temporal requiere de autorización del Gobierno Nacional / COMPETENCIA PARA AUTORIZAR INTERNACION DE VEHICULOS A ZONAS DE DESARROLLO FRONTERIZO – No la tiene el Concejo Municipal ni la Alcaldía de Maicao / SUSPENSION PROVISIONAL – Procede únicamente sobre los apartes demandados del Acuerdo Municipal y Decreto del Alcalde de Maicao Encuentra la Sala que la petición de suspensión provisional debe ser despachada parcialmente en forma favorable, por las siguientes razones: El artículo 24 de la ley 191 de 1995 señala expresamente que la internación temporal de vehículos no puede llevarse a cabo sin la previa reglamentación que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, en consecuencia ni el Concejo ni la Alcaldía Municipal de Maicao pueden abrogarse una competencia exclusiva del ejecutivo nacional conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Para la Sala en tanto no sea reglamentada dicha norma, tales internaciones no pueden autorizarse. En consecuencia se debe revocar el auto apelado, teniendo en cuenta que como quedó anotado, no es posible ordenar la medida de suspensión provisional sobre la totalidad de los actos acusados, ya que ésta solamente se encausa en contra de la expresión: “…o en su defecto, si es poseedor o tenedor presentar dos (2) declaraciones de extrajuicios de personas que den fé de la adquisición de la posesión o tenencia por medios legítimos en Colombia”, contenida en el numeral 3º del parágrafo 2º del artículo 2º del Acuerdo No. 015 del 22 de octubre de 2001 y en el numeral 3º del parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 130 del 25 de octubre de 2001, proferidos por el Concejo y el Alcalde, respectivamente del Municipio de Maicao. Dicho aparte por violar de manera abierta el texto del artículo 24 de la ley 191 de 1995, debe suspenderse provisionalmente, tal como se declarará en la parte resolutiva de la presente providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos ( 2002) Radicación número: 44001-23-31-000-2001-0827-01(13523) Actor: MUNICIPIO DE MAICAO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MAICAO Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO A U T O Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por tercero opositor, contra la
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