CADUCIDAD DE LA ACCION ELECTORAL – Inoperancia. Validez de la remisión de la demanda por fax. Término del conteo / ACCIÓN ELECTORAL – Caducidad no operó: Validez de la remisión de la demanda por fax. Conteo del término de caducidad / FAX – Validez de la remisión de demanda electoral. Término de caducidad En la petición de la señora Valdeblánquez subyace la afirmación de que la acción intentada por el abogado Carlos Mario Isaza Serrano se encontraba caducada; aseveración que como pasa a demostrarse, aparece desvirtuada por las siguientes razones: El acto declaratorio de elección de la señora Cielo Beatriz Redondo Mindiola, como alcalde del Municipio de Uribia (Departamento de la Guajira), para el período 2001 a 2003, fue expedido el 8 de noviembre de 2000 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, es decir, que el término para presentar la demanda de nulidad vencía el 7 de diciembre siguiente. El demandante presentó la demanda en la última de las fechas referidas y aun cuando no lo hizo en el Tribunal Administrativo de la Guajira, despacho al que estaba dirigida, sino en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el mismo 7 de diciembre la primera de las corporaciones referidas recibió vía fax copia del libelo, la que a su vez fue enviada para el correspondiente reparto a la Oficina Judicial de Administración Seccional de Justicia, el 11 de diciembre de 2000, por el Secretario del Tribunal de la Guajira. Luego, la actuación realizada por el accionante se conforma con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo en cuanto prevé: “Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. El signatario que se halle en lugar distinto podrá remitirla previa autenticación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada al recibo en el despacho judicial de destino” NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. No se configuró coincidencia de períodos: alcalde y diputado / COINCIDENCIA DE PERIODOS – Presupuestos para que se configure: alcalde y diputado / INHABILIDAD DE ALCALDE – No se configuró. Coincidencia de periodos El primer cargo que se hace en esta demanda es que en virtud de los dispuesto en el artículo 179 numeral 8° de la Constitución Nacional y demás normas citadas en la demanda, la señora Cielo Beatriz Redondo Mindiola estaba inhabilitada para ser elegida alcaldesa de Uribia, para el período 2001 a 2003, porque había sido elegida Diputada por la circunscripción electoral del Departamento de la Guajira, para el período constitucional que inició el 2 de enero de 1998 y culminaba el 1° de enero de 2001, fecha en la que a su vez iniciaba el período del alcalde y que por tal razón, por lo menos en un día coincidían sus condiciones de diputada y alcaldesa. En las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2000, la señora Cielo Redondo Mindiola resultó elegida alcaldesa de Uribia (Guajira), para el período 2001 a 2003, período que inició el 1° de enero de 2001 y culminará el 31 de diciembre de 2003, según lo dispuesto en los artículos 19 transitorio transcrito y 85 de la Ley 136 de 1994. Analizado el material probatorio, se desvirtúa la aseveración del demandante en el sentido de que por lo menos en un día coincidieron las condiciones de diputada y alcaldesa de la demandada, pues como es fácil advertir se trataba de dos períodos consecutivos, el de diputada de la Asamblea de la Guajira, que inició el 1° de enero de 1998 y que debía terminar el 31 de diciembre de 2000 y el de alcaldesa de Uribia que comenzó el 1° de enero de 2001 y terminará el 31 de diciembre de 2003; pero de otra parte, se observa que la demandada no se desempeñó como diputada de la Asamblea durante los tres años para los que había sido elegida, toda vez que mediante oficio de 26 de abril de 2000, dirigido a la Mesa Directiva de la Asamblea de la Guajira, presentó
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