44001-23-31-000-2000-2476-01

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Celebración de contrato de crédito con el Icetex / INHABILIDAD DE ALCALDE – Originada en celebración de contrato con Icetex / CELEBRACION DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde / CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO – Inhabilidad de alcalde / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia Señala la demandante que la señora Cielo Redondo, elegida como alcaldesa municipal de Uribia para el período 2001-2003, se encuentra incursa en la causal de inhabilidad citada porque actualmente tiene un contrato con el ICETEX. La Sala advierte que los documentos aportados con la demanda, para sustentar la solicitud de suspensión provisional del acto acusado no son suficientes toda vez que si bien pueden tenerse como elementos indicadores de un acuerdo de voluntades no permiten concluir que prueben fehacientemente la existencia de un contrato por carecer de indicación precisa sobre su fecha de celebración y el contenido y alcance del acuerdo obligacional. Se observa igualmente que no todos los documentos referidos son públicos y además, de los mismos no surge indicación de ninguna índole sobre el lugar donde debe ejecutarse el contrato. Tampoco es posible determinar el ámbito espacial en que debe ejecutarse o cumplirse el contrato, que es otro de los extremos que establece la norma que contiene la prohibición y, en consecuencia, será necesario que se tramite el proceso para obtener que a través de los medio de prueba idóneos se puedan solucionar las precisiones echadas de menos en la actuación surtida hasta la fecha. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 44001-23-31-000-2000-2476-01 Actor: ROSA VALDEBLANQUEZ CORDERO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE URIBIA De plano, como lo prevé el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la parte demandante, contra el punto cuatro del auto del 12 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. ANTECEDENTES:

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