44001-23-31-000-2000-0808-01(2680)

FALSEDAD – Clasificación: ideológica y material / FALSEDAD IDEOLÓGICA – Configuración. Tacha de falsedad / TACHA DE FALSEDAD – Solo procede frente a la falsedad material Es sabido, como lo ha definido la doctrina y la jurisprudencia, que la falsedad se clasifica en falsedad ideológica o intelectual y falsedad material; la primera tiene lugar cuando en el documento materialmente verdadero se han incluido hechos contarios a la realidad y la segunda cuando se ha alterado el documento después de expedido, mediante borrados, supresiones, cambios etc. Coinciden los doctrinantes en afirmar y así lo ha aceptado la jurisprudencia, que la tacha de falsedad, prevista en los artículos 289 y s.s. del C. de P. C. solo es procedente frente a la falsedad material, en cuanto constituye una falsedad documental y no frente a la simulación o adulteración del contenido del documento para cuya infirmación deben utilizarse los términos probatorios de las instancias. TRASHUMANCIA ELECTORAL – Configuración. Nulidad elección de concejo / CONCEJO MUNICIPAL – Nulidad de la elección. Trashumancia electoral / TRASTEO DE VOTOS – Nulidad de la elección de concejo municipal / NUEVO ESCRUTINIO – Procedencia. Nulidad de la elección de concejo Se encuentra debidamente probado en el expediente que en los comicios realizados en el municipio de Albania (Guajira) el 29 de octubre de 2000 para la elección de Concejo Municipal, en las Mesas 001,002,003 y 004 de Cuestecita, 008 de Albania, 001 de Huare Huaren y 002 de Los Remedios votaron 58 personas cuya inscripción de cédula había sido excluída del respectivo Censo Electoral del municipio de Albania (Guajira), porque no residían en ese municipio y que los votos irregularmente depositados inciden en el resultado electoral y pueden determinar que el mismo cambie, por lo cual se configura la causal de nulidad invocada y hay lugar a declararla. Se revocará, en consecuencia, la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declarará nulo el acto declaratorio de elección de miembros del concejo municipal de Albania (Guajira), contenido en el Acta Parcial de Escrutinio E-26 de noviembre 3 de 2000 y se ordenará la cancelación de las respectivas credenciales. Igualmente, se ordenará la realización de un nuevo escrutinio con la exclusión de las mesas donde se comprobó que votaron personas que no estaban habilitadas para hacerlo. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencia 2121 de 10 de diciembre de 1998, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 44001-23-31-000-2000-0808-01(2680) Actor: NEREYDA ISABEL FERNÁNDEZ RAMÍREZ Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ALBANIA

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