44001-23-31-000-2000-0807-01(2787)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Aplicación del principio de la eficacia del voto / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Condiciones para que se configure violación de la norma / TRASTEO DE VOTOS – Elección de autoridad local. Requisitos para que seconfigure / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección. Indeterminación de votación ilegal / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Inexistencia. Acto que declara elección: formulario E – 26AG / ACCIÓN ELECTORAL – Conteo del término de caducidad. Acto que declara elección Las demandantes impugnan la elección del alcalde municipal de Albania alegando la ilegalidad de 123 votos computados en el escrutinio, 113 de ellos porque fueron depositados por persona cuyas cédulas el Consejo Nacional Electoral había inhabilitado y 11porsuplantación de electores. Sobre el alcance del artículo 316 de la Carta, que establece la obligación del elector de ser residente del respectivo municipio, cuando se trate de la elección de autoridades locales o de tomar decisiones del mismo carácter, se han fijado tres condiciones para que se configure la violación de la citada norma: a)de residencia: Que los inscritos en el censo electoral de la circunscripción municipal, para una elección o decisión popular de ese nivel, realmente no residan en ese lugar. b) De voto: Que esos ciudadanos inscritos efectivamente voten en las elecciones municipales; y c) De cantidad: Que el número de votos depositados por esos ciudadanos, sea determinante del resultado electoral. Es indispensable entonces, que haya una inscripción soterrada de electores, extraños al respectivo municipio, con la finalidad de favorecer a determinados candidatos, con resultados que contrarían la opinión mayoritaria de los ciudadanos residentes en el lugar, que tienen todo el derecho a ser gobernados por la autoridad que escojan libre y espontáneamente; y que los votos depositados por las personas ajenas a los intereses del municipio, sean los que definan el resultado de la elección. De la misma manera, para que otras irregularidades de la actuación administrativa electoral produzcan la nulidad de la elección, es necesario que tengan una trascendencia capaz de alterar la voluntad popular. Se deduce del acta parcial de escrutinio de votos para alcalde de Albania, que la votación a favor del candidato elegido fue de 1.966 votos, mientras que la de su contendora, fue de 1.661; es decir que la diferencia a favor del primero fue de 245 votos. Por consiguiente, aunque se hubiera verificado con exactitud la votación ilegal señalada en la demanda, el número no alcanzaría a alterar el resultado electoral que definió la elección a favor del demandado. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 2125 de 28 de enero de 1999. Sección Quinta. Ponente: Mario Alario Méndez. Actor: Wilson Alberto Mazanet Guido. Demandado: Alcalde de la Candelaria y 2680 de 2 de noviembre de 2001. Sección Quinta. Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá. Actor: Nereyda Isabel Fernández Ramírez. Demandado: Concejo Municipal de Albania. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 44001-23-31-000-2000-0807-01(2787)

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