44001-23-31-000-1996-0691-01(17315)

SUPRESION DE CARGO – Procedencia. Competencia a nivel departamental para suprimir cargo docente / DOCENTE – La supresión del empleo es causal constitucional de retiro del servicio / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL – La supresión del cargo es causal constitucional de retiro del servicio en el campo docente La Constitución Política en sus artículos 189,14; 257,2; 305,7; y 315,7 permite a las autoridades respectivas que, en las condiciones allí establecidas, puedan suprimir cargos en la órbita de sus competencias (rama ejecutiva, judicial, departamental y municipal). De ahí que la Sección entienda que cuando la Constitución autoriza la supresión de cargos, obviamente lo dispone para que los funcionarios que los desempeñen salgan del servicio, es decir, como una causal constitucional de retiro del mismo, pues resulta elemental que otro no puede ser el alcance de tales normas. Por todo lo anterior, esta Sección tiene que rectificar la jurisprudencia de la Subsección “B” que en el expediente 17328, actor Adis Zabaleta Arias, se pronunció en el sentido de la sentencia apelada, es decir, como si la supresión del cargo no fuera una causal constitucional de retiro del servicio, que prevalece sobre cualquier estatuto simplemente legal, en este caso el decreto ley 2277 de 1979. Le asiste, pues, razón al Departamento de la Guajira, y como lo dicho demuestra palmariamente que los actos acusados no pudieron infringir las normas que se invocaron en la demanda, la Sección revocará la sentencia apelada y, en su lugar, denegará las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 44001-23-31-000-1996-0691-01(17315) Actor: CARMEN PILAR SOLANO SOLANO. Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Referencia: Apelación Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de la Guajira contra la sentencia proferida por el respectivo Tribunal Administrativo el 6 de agosto de 1997, que despachó favorablemente las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los decretos dictados por el Gobernador, que determinaron la supresión del empleo de la

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