44001-23-31-000-1996-00598-01(14936)

OCUPACION DE HECHO – Daño antijurídico / OCUPACION JURIDICA – Daño antijurídico / INCORA – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Incora / NEXO DE CAUSALIDAD – PruebaPara la Sala es claro que la ocupación jurídica y de hecho del predio cuya titularidad radicaba en los demandantes, produce daños antijurídicos que, en caso de ser imputables a la entidad demandada y de originarse con sus actuaciones, omisiones u operaciones administrativas, daría lugar a la indemnización de los perjuicios que demuestren. Por consiguiente, al encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, la Sala procede a estudiar si ese daño es imputable a la Administración. (…) Lo anterior, entonces, evidencia que, en los trámites de adquisición y extinción del predio Jesús del Mar o Alto Pino, existió una falla en el servicio del INCORA, la cual consistió básicamente en dos aspectos: de un lado, se adelantaron los trámites sin el rigorismo legal, pues no se cumplieron algunos requisitos y no se avanzó en ciertas etapas señaladas en la ley. Y, de otro lado, a pesar de que si bien es cierto en algunas ocasiones el incumplimiento de los términos procesales se presenta por circunstancias de fuerza mayor, no lo es menos que en este asunto existió una demora irracional e irrazonable en el trámite de los correspondientes procedimientos administrativos, más si se tiene en cuenta que se trata de procedimientos que podrían dificultar la negociación particular del predio. En efecto, para la Sala es evidente que la demora en el trámite obedeció a falta de conocimiento del predio cuyo trámite se había iniciado y a la ausencia de políticas claras en relación con su adquisición y extinción. La Sala no encuentra probado el nexo causal, pues la invasión u ocupación de hecho resultó ajena a la falla en el servicio de la Administración. De hecho, no se encontró demostrado que, con ocasión de la falla en el servicio en el adelantamiento del trámite administrativo, se hubiere producido el daño o el mismo se hubiere agravado. En este orden de ideas, al no encontrar demostrado el nexo de causalidad, las pretensiones de la demanda deben denegarse y, por consiguiente, debe revocarse el fallo apelado.INCORA – Adquisición de predios. Reforma urbana / INCORA – Reforma urbana. Adquisición de predios / INCORA – Extinción de dominio. Reforma urbana / ADQUISICION DEL DOMINIO – Trámite. Incora / REFORMA URBANA – Adquisición de predios. Incora / BIEN INCULTO – Prohibición adquisición. Expropiación. Incora / EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO – Bienes incultos. IncoraEn ese sentido, resulta indispensable averiguar, de acuerdo con las normas aplicables en el momento en que se adelantaron los trámites administrativos, cuál era el procedimiento a seguir para que el INCORA adquiriera predios para adelantar la reforma urbana y en qué casos procedía la extinción del dominio. A la fecha en que se inició el trámite de adquisición de dominio del predio Jesús del Mar o Alto Pino (30 de mayo de 1974), se encontraba vigente la Ley 135 de 1961, en cuyo artículo 54 se autorizó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para adquirir, incluso por medio de expropiación, tierras de propiedad privada con el objeto de reformar la estructura social agraria, prevenir la concentración inequitativa de la propiedad, fomentar la explotación de tierras incultas y crear mejores condiciones para pequeños apareceros o arrendatarios, entre otras. De hecho, esa Ley desarrollaba el artículo 30 de la entonces vigente Constitución Política, en la forma en que fue reformado por el Acto Legislativo número 1 de 1936, según el cual la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, una de las cuales, de acuerdo con el legislador, sería la explotación adecuada y permanente de la tierra. El Capítulo XI de la Ley 135 de 1961 reguló la adquisición de tierras de propiedad privada, señaló las reglas y condiciones para adquirir el

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