43288(1828-99)

SANCION MEDIANTE PROCESO DISCIPLINARIO – Inexistencia de irregularidades. El empleado no justificó su inasistencia al trabajo / DOCENTE – Sanción disciplinaria por abandono del cargo / ABANDONO DEL CARGO – Configuración. El empleado no probó el otorgamiento de la comisión sindical invocada Se observa que la no prestación de la labor docente a la que estaba obligado el actor desde el mes de abril de 1992 y hasta noviembre de ese año, que dio lugar al abandono del cargo de que se le acusa, no puede justificarse con un documento expedido el siguiente mes de mayo, es decir, más de un mes después de estar faltando al trabajo, ya que tal abandono, en términos del Artículo 47 del Decreto 2277 de 1979, se produce cuando los docentes oficiales, sin justa causa, no reasumen sus funciones durante los 3 días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión, o de las vacaciones reglamentarias; o cuando dejan de concurrir al trabajo por 3 días consecutivos, término éste último que se había cumplido con mucho tiempo de antelación a la suscripción del acta citada. Vale decir, cuando este documento se expidió hacía más de 30 días el señor LASSO MUÑOZ había incurrido en abandono del empleo que desempeñaba. Mal puede decirse que en esta acta se autorizó la concesión a los miembros de la Asociación de Educadores de Cundinamarca de comisiones de tal carácter, y que por esa razón la ausencia al trabajo del actor debe estimarse motivada en el cumplimiento de comisión de esa naturaleza, esto es, amparada por una supuesta autorización que, en forma general, la administración departamental otorgó a los directivos sindicales para adelantar actividades relacionadas con el gremio docente. De acuerdo con lo expuesto, es forzoso concluir que no se desvirtuó la presunción de legalidad que ampara los actos demandados, ya que no aparece prueba en el plenario que justifique la inasistencia al trabajo del actor entre los meses de abril y noviembre de 1992 y por tanto no existe motivo alguno para declarar que en ese año no incurrió en la causal de mala conducta denominada “abandono del cargo”, que dió lugar a que se le impusiera la sanción cuya nulidad se impetra en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002) Radicación número: 43288(1828-99) Actor: MIGUEL ANTONIO LASSO MUÑOZ Demandado: JUNTA NACIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Declarada la nulidad de lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” en el presente proceso, en virtud de que los actos enjuiciados fueron expedidos por autoridad nacional y sus

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