MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se ordena la suspensión provisional del acto de elección del Contralor del Municipio de Neiva El problema jurídico a ser definido por la Sala consiste en determinar si el señor José Hildebrán Perdomo en el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Surcolombiana, ejerció autoridad administrativa como empleado público, dentro de los doce meses anteriores a su elección como Contralor del Municipio de Neiva, incurriendo de este modo en la inhabilidad establecida en el numeral segundo del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y, de presentarse tal situación, verificar la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional. Por razones de orden metodológico, para desarrollar el problema jurídico planteado, se estudia: (i) la inhabilidad aplicable en el proceso, (ii) la postura expuesta por la Sección respecto de la aplicación de esta inhabilidad en particular al caso de los contralores y, por último, (iii) Se analizan los argumentos del recurso de apelación presentado.INHABILIDAD DE CONTRALOR MUNICIPAL – Remisión expresa a las inhabilidades establecidas para los alcaldes / INHABILIDAD DE CONTRALOR MUNICIPAL – La inhabilidad de la reforma constitucional se circunscribe a los cargos desempeñados en el nivel ejecutivo excluyendo el nivel directivoExiste un antecedente de esta Sección, referido a la aplicación de la inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 en el caso de los contralores. En aquélla oportunidad, esta Sección consideró que la inhabilidad aplicable en cuanto al ejercicio de cargos públicos en el año anterior a su elección, en el caso de los contralores, no correspondía a la consagrada en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 en virtud de la remisión del literal c del artículo 163 ejusdem, teniendo en cuenta que la que resultaba aplicable era la establecida en el inciso 7 del artículo 272 constitucional (…) Se debe tener en cuenta que el nuevo texto del artículo 272 constitucional estableció un supuesto diferente al que venía rigiendo hasta el momento. En efecto, en el nuevo escenario la inhabilidad se circunscribe a los cargos desempeñados en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal, según sea el caso, excluyendo de esta manera el nivel directivo. Por lo anterior, y sin pretender determinar en la presente providencia el alcance de la inhabilidad consagrada en la reforma constitucional, la Sala encuentra que el fundamento jurídico en el cual se sustentó esta Sección en la sentencia citada, es diferente, por lo que no resulta entonces aplicable al presente caso. Esta posición en el caso subjudice, resulta acorde con la protección de los principios de imparcialidad, transparencia y moralidad de la función pública, invocados, precisamente, como fundamento en el antecedente analizado.FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 95 NUMERAL 2 MODIFICADO POR LA LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 37 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 163 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 INCISO 7SUSPENSION PROVISIONAL – Reglas especiales para el proceso de nulidad electoral / MEDIDA CAUTELAR – Oportunidad para solicitarla / SUSPENSION PROVISIONAL – No constituye prejuzgamiento Para el proceso de nulidad electoral en materia de suspensión provisional, el legislador estableció reglas en relación con la oportunidad de presentación de la solicitud de medida cautelar, con el momento procesal para decidir la solicitud, así como la competencia para resolverla, ya sea por el juez, sala o sección, según corresponda. Sin embargo, esta norma no estableció una regla
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