41001-23-31-000-2007-00269-01(HC)

HABEAS CORPUS – Naturaleza jurídica y causales para invocarloEl habeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Constitución Nacional reglamentada mediante la Ley 1095 de 2006 en el artículo 1º establece que: “El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, e esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine”. De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en: 1) La violación de las garantías constitucionales y 2) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación.PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD – Hace referencia a la dilación en el otorgamiento de la libertad / JUSTICIA ESPECIALIZADA – Al no haber terminado la competencia del fiscal especializado no puede aplicarse la justicia ordinaria penal / JUSTICIA ORDINARIA PENAL – No puede aplicarse sus términos cuando el proceso aún pertenece a la justicia especializada / HABEAS CORPUS – No procede cuando el procesado aún se encuentra sometido a los términos de la justicia especializadaLa prolongación ilegal de la privación de la libertad, como sustento para impetrar el habeas corpus, hace referencia a la dilación en el otorgamiento de la libertad a pesar de que existen elementos fácticos, probatorios o legales que dejan sin sustento la medida restrictiva impuesta. De acuerdo con las diligencias allegadas al expediente se advierte que al señor Gutiérrez Arias se le impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva teniendo en cuenta que la adecuación típica pertinente a las actividades delictivas del actor, era la de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y REBELIÓN, en CONCURSO. Así las cosas, de la lectura integral de las providencias aportadas al proceso este Despacho advierte, al igual que lo hizo el a quo, que si bien la medida de aseguramiento fue revocada en cuanto al delito de competencia de la justicia especializada (concierto para delinquir), tal decisión no precluyó la investigación respecto de éste punible, sino que se estimó que la medida de aseguramiento contra el mismo reunía uno de los requisitos para su imposición, como es el sustento probatorio. Por lo anterior, en el sub examine no existe decisión alguna que haya determinado la culminación de la investigación respecto del delito de concierto para delinquir y por tanto no ha terminado la competencia del Fiscal Especializado que adelanta el proceso, razón por la cual el trámite adelantado contra el señor Gutiérrez Arias continúa rigiéndose por los términos especiales previstos en el Libro V Capítulo IV Transitorio del Código de Procedimiento Penal, en el que se regula todo lo relacionado con la justicia especializada. Así las cosas se advierte que contrario a lo señalado por el apoderado del actor no pueden aplicarse al proceso los términos previstos para la justicia ordinaria y por tanto debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del capítulo transitorio antes mencionado del C.P.P. en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 365 ib. En consecuencia este Despacho estima que no se configura la alegada prolongación ilegal de la libertad del actor teniendo en cuenta que la competencia de la investigación continúa en cabeza de la justicia especializada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.