41001-23-31-000-2007-00243-01(AC)

TERMINO PARA RESOLVER LA PETICION – Es de quince días siguientes a la fecha del recibo de la solicitud / DERECHO DE PETICION – Se ampara parcialmente cuando la respuesta se dirige sólo a una de los peticionariosDe lo anteriormente transcrito, observa la Sala que las señoras ESPERANZA INÉS DE LA CRUZ LEAL M. y GLORIA INÉS SARMIENTO P., elevaron derecho de petición conjuntamente y que el Ministerio de Educación dio respuesta al derecho de petición indicando que “conforme a la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, corresponde a los gobernadores y alcaldes de los departamentos y los distritos que fueron certificados en vigencia de la Ley 60 de 1993 y de los municipios con más de cien mil habitantes, certificados por la Nación antes de finalizar el año 2002” De acuerdo con lo anteriormente analizado, señala esta Sala que el Ministerio de Educación sí dio respuesta acorde con lo solicitado pero también advierte que aquella sólo fue dirigida a la señora GLORIA INÉS SARMIENTO P., en consecuencia, confirmará al Tribunal Administrativo del Huila que amparó el derecho de petición a la señora ESPERANZA INÉS DE LA CRUZ LEAL.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2007) Radicación número: 41001-23-31-000-2007- 00243-01(AC)Actor: ESPERANZA INES DE LA CRUZ LEAL MORENO Y GLORIA SARMIENTO P.Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALFALLO

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