IMPEDIMENTO POR DAR OPINION SOBRE EL ASUNTO – Es procedente cuando se ha participado en reuniones sobre la Carrera NotarialDe conformidad con lo establecido por el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales que con tal propósito establece el Código de Procedimiento Penal y el numeral 4° del artículo 56, reza: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Así las cosas, para esta Sala el impedimento manifestado por la doctora LIGIA LOPEZ DIAZ se encuentra fundado, circunstancia que la halla incursa en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia, la declarará separada del conocimiento de la acción de tutela de la referencia. CONCURSO NOTARIAL – No se aceptaban fotocopias simples de los certificados de antecedentes / COPIA SIMPLE – No tiene valor probatorio respecto de algunos documentos para el Concurso Notarial / DOCUMENTOS PARA CONCURSO NOTARIAL – No se aceptan en fotocopia simple y presentados extemporáneamenteAhora, el Acuerdo No 1 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, en él se señalan los términos, requisitos y documentación para su inscripción. Mediante el Acuerdo 7 del 20 de mayo de 2007, fue publicada la lista de los resultados del concurso y la actora fue inadmitida por aportar en fotocopia simple los certificados de antecedentes disciplinarios como abogado, de antecedentes fiscales y antecedentes disciplinarios. Contra el acuerdo la actora interpuso recurso de reposición y allegó los certificados manifestando que sólo pueden ser exigidos al momento de la posesión, por lo tanto solicita la verificación de sus documentos. Por Resolución No 01129 del 27 de junio de 2007, el Presidente del Consejo Superior confirma la inadmisión de la actora al concurso público y abierto, para el acceso a la carrera notarial. De lo anterior se observa que la actora no cumplió con los requisitos exigidos para la inscripción si se tiene en cuenta que el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, sólo autoriza la presentación de algunos documentos en copia, y además conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la copia simple no podía tener valor probatorio. También advierte la Sala que conforme al Acuerdo 3 de 2007, el plazo para acreditar los requisitos venció el 23 de abril y la actora aportó los certificados el día 17 de mayo de 2007, con ocasión del recurso de reposición, circunstancia que demuestra que los documentos fueron aportados en forma extemporánea.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCISOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00084-01(AC)
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