41001-23-31-000-2007-00081-01(16738)

SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO PARTICULAR – Requisitos / PERJUICIO CAUSADO – Debe demostrarse sumariamente para la suspensión provisional de actos particulares / PRUEBA SUMARIA – Es elemento demostrativo no sometido a controvertirse / EMBARGO Y SECUESTRO DE CUENTAS BANCARIAS – Al no aparecer demostrados no es posible decretar la suspensión provisionalEn primer término advierte la Sala que por ser la acción de incoada la de nulidad y restablecimiento del derecho, la solicitud de suspensión provisional debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 152 del C.C.A. que son: Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causal al actor. De acuerdo con lo anterior, previo al análisis de fondo de la medida cautelar solicitada por la actora, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. Ahora bien, en cuanto a la demostración sumaria del perjuicio se advierte que esta Corporación ha señalado que “la prueba sumaria es un mecanismo demostrativo no sometido a controversia” sin que puedan aceptarse hechos evidentes porque ello “no puede suplir la exigencia legal, la que no quiere dejar el extremo a la calificación subjetiva del juzgador y/o a la simple afirmación de la demanda”. En el presente caso la Sala observa que el actor se limitó a afirmar la existencia de un perjuicio moral y económico pero sin que haya aportado elemento probatorio alguno que lo sustente. En efecto, la parte actora señala que le fueron embargadas y secuestradas cuentas bancarias pero de la revisión de los documentos allegados al expediente no se pueden constatar tales hechos de los cuales deriva el alegado perjuicio, amén de que las medidas precautelativas no pueden considerarse en sí mismas un perjuicio ya que son propias del proceso de cobro coactivo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00081-01(16738)Actor: HOCOL S.A.Demandado: MUNICIPIO DE NEIVAAUTOHa llegado el presente proceso para decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de mayo 10 del 2007 proferida por el

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