41001-23-31-000-2007-00031-01(AC)

DERECHO A LA SALUD – Eventos en los que adquiere el carácter de fundamentalEn relación con el derecho a la salud la Corte Constitucional, en sentencia T-936 de 16 de noviembre de 2006, señaló que, en principio, no es un derecho de rango fundamental ya que tiene el carácter de prestacional, económico y asistencial, toda vez que para su efectividad requiere de normas presupuestales, administrativas y procedimentales que viabilicen y optimicen la eficacia del servicio público y garanticen el equilibrio del sistema. No obstante, en varias oportunidades se ha precisado que la atención en salud adquiere el carácter de fundamental, de manera autónoma, bajo ciertas circunstancias, y por conexidad cuando su vulneración afecta derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad. En este caso, según el concepto psicológico visible a folios 32 y 33 del plenario, el actor, como consecuencia del accidente que le afectó los meniscos de sus rodillas, reporta síntomas tales como debilidad, desánimo, dolor de cabeza, irritabilidad y dolor de espalda, entre otros, lo que indica que la afección física, motivo de la petición, afecta el normal desarrollo de su vida y de sus actividades cotidianas y la facultad de mantener su normalidad orgánica funcional, tanto física como mental. Por las razones expuestas se confirmará la decisión del Tribunal que dispuso ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional disponer la inmediata realización del procedimiento quirúrgico ordenado, así como la atención médica, hospitalaria y farmacéutica requerida para corregir la lesión a la que se ha hecho referencia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00031- 01(AC)Actor: CARLOS ANDRES GONZALEZ PULIDODemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALACCION DE TUTELA Decide la Sala las impugnaciones de la parte actora y la parte accionada contra la sentencia de 19 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera de Decisión, que tuteló parcialmente los derechos invocados.El escrito de tutela

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