COBRO COACTIVO – Actos demandables ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa / MANDAMIENTO DE PAGO – No es demandable por tratarse de un acto de ejecución / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Procedencia parcial por existir algunos actos susceptibles de demandarse / ACTOS DEMANDABLES EN COBRO COACTIVO – Casos en el sub liteEn primer término esta Corporación advierte que en el proceso de cobro coactivo son susceptibles de ser demandados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con el artículo 835 del E.T., las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, dentro del término previsto en el artículo 136 numeral 2° del C.C.A. Teniendo en cuenta lo anterior y de la revisión del expediente se advierte que los actores discuten, entre otros actos, la legalidad del título ejecutivo y del mandamiento de pago por cuanto a su juicio no se notificaron en debida forma, es decir de manera personal, lo que implica desconocimiento del derecho de defensa y debido proceso. Además, los demandantes afirman que contra el mandamiento de pago formularon excepciones las cuales se negaron por la Administración. Así mismo esta Corporación precisa que el mandamiento de pago no es demandable por tratarse de un acto de ejecución que puede ser controvertido ante la administración mediante la formulación de excepciones para enervar el procedimiento de cobro. En resumen, en la demanda se han acumulado pretensiones relativas a la legalidad del título ejecutivo, del acto de distribución de valorización para el caso particular y la actuación que decide las excepciones. Por lo anterior, esta Corporación revocará el auto recurrido que rechazó la demanda por ineptitud sustancial y en su lugar ordenará al Tribunal Administrativo del Huila proveer sobre la admisión de la misma y decidir la suspensión provisional solicitada pero solo respecto de las Resoluciones 021 de 13 de julio de 2000 (distribuye las contribuciones de valorización), 878 y 879 de 14 de diciembre de 2005 (resuelven unas excepciones), y de la 856 de 13 de julio de 2006 (resuelve el recurso de reconsideración contra las Resoluciones 878 y 879) y del título ejecutivo de 10 de noviembre de 2003. Para ello deberá verificar los presupuestos procesales propios de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como son, entre otros, (i) el debido agotamiento de la vía gubernativa y (ii) la caducidad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2006- 01128 -01(16669)Actor: MAXIMILIANO DUQUE RENGIFO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA
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