41001-23-31-000-2005-00714-01(AP)

INCENTIVO – No procede reconocimiento en pacto de cumplimientoEn el caso concreto, la acción instaurada por el actor popular terminó con sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento y negó el incentivo económico a favor de la parte actora. Ha señalado esta Sección en reiteradas ocasiones que el incentivo que se consagra en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 es un reconocimiento a la labor diligente que realiza el actor en defensa de los derechos colectivos y que adicionalmente y en concordancia con el artículo 34 de la misma ley, el incentivo se concederá cuando la sentencia acoja las pretensiones de la demanda, es decir que el pago del mismo solo procede en los casos de dictarse sentencia estimatoria y no cuando se trata de aprobación del pacto de cumplimiento. En ese orden, no es procedente el incentivo, pues el presente proceso terminó con sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento del 17 de agosto de 2005. En consecuencia la Sala confirmará el numeral 3 de la sentencia del 31 de agosto de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, por las razones anteriormente expuestas y que han sido reiteradamente desarrolladas por esta Corporación. (S entencias del 15 de marzo de 2001 y 9 de marzo de 2006, expedientes números 25000-23-25000-2000-0217-01 y 70001-23-31-000-2005-00058-01).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00714-01(AP)Actor: JORGE ALEXANDER BOHORQUEZ LOZANODemandado: MUNICIPIO DE PALERMO Y OTROReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULARProcede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, de fecha 31 de agosto de 2005, mediante la cual se aprobó el pacto de cumplimiento suscrito el 17 de agosto de 2005 y adicionalmente se negó el incentivo económico a favor de la parte actora. I. ANTECEDENTES

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