41001-23-31-000-2004-00819-01(AP)

CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA DE GESTION Y RESULTADOS – Acción popular. Nulidad absoluta del contrato / ACCION POPULAR – Contrato de auditoria externa de gestión y resultados. NulidadCorresponde establecer, en el asunto sub exámine, si la celebración de los contratos de Auditoría Externa de Gestión y Resultados por parte de los demandados, constituye una violación a los derechos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, en tanto que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-290 de 2002, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6º de la ley 689 de 2001, norma que establece la obligatoriedad de celebrar dichos contratos, bajo el entendimiento que dicho deber no cobija a las empresas de servicios públicos de carácter oficial. Como quiera que el objeto de la controversia se deriva de los efectos producidos por la sentencia C-290 de 2002, corresponde a esta Sala, luego de efectuar el estudio de las pruebas que obran en el proceso, determinar el contenido y alcance de la sentencia de constitucionalidad antes mencionada, para finalmente realizar el estudio específico de la controversia. En ese contexto, el desconocimiento de la cosa juzgada absoluta y erga omnes, como sucedió en el caso que ocupa la atención de la Sala, respecto de los dos contratos mencionados, implica la vulneración del derecho colectivo al patrimonio público, sin que se pueda pensar que se trata de una simple divergencia interpretativa, pues la Corte Constitucional fue enfática al señalar, en la ratio decidendi, la “inadmisibilidad” jurídica de la celebración de los citados contratos tratándose de empresas de servicios públicos oficiales. No se trata, se insiste, de un simple obiter dictum, sino por el contrario, del soporte fundamental de la modulación expresamente incorporada por la Corte en el ordinal sexto de la parte resolutiva de la mencionada providencia. Nota de Relatoría: Ver s entencia C-290 de 2002 de la Corte ConstitucionalACCION POPULAR – Contrato estatal. Nulidad absoluta / CONTRATO ESTATAL – Acción popular. Nulidad absoluta / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Acción popularEn tal sentido, la Sala reitera el criterio según el cual el juez de la Acción Popular puede decretar la nulidad absoluta del contrato siempre que constate efectivamente la amenaza o vulneración de un derecho de naturaleza colectiva. Negar la posibilidad que tiene el juez constitucional al decidir una Acción Popular, de declarar la nulidad de un contrato que quebranta derechos colectivos, supone el desconocimiento de los principios y valores constitucionales que sustentan el Estado Social de Derecho. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión apelada para, en su lugar, acceder a la protección del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y decretará la nulidad de los contratos celebrados con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia C-290 de 2002. Nota de Relatoría: Ver exp. 2000-1059 (AP-518), M. P. Ricardo Hoyos DuqueNULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Restituciones mutuas / RESTITUCIONES MUTUAS – Nulidad del contratoDe conformidad con la jurisprudencia de la Sala, en manera alguna proceden las restituciones mutuas por cuanto resulta materialmente imposible que se puedan retrotraer los contratos al punto tal, que la restitución por parte de la E. S. P., de

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