41001-23-31-000-2004-00425-01(AP)

CARGA DE LA PRUEBA EN ACCION POPULAR – La amenaza o vulneración debe ser real, directa, inminente y actual y no hipotética a cargo del actorSobre la carga de la prueba en acciones populares, esta Corporación ha señalado que: “…la Sala considera importante anotar, que la acción popular no está diseñada para acudir a ella ante cualquier violación de la ley, irregularidad o disfunción que se presente ya sea en el ámbito público o privado. Por el contrario, como se indicó al inicio de estas consideraciones, la acción popular tiene un papel preventivo y/o remedial de protección de derechos e intereses colectivos, cuando quiera que éstos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por el actor popular, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, tiene la carga de la prueba . Entonces, para que la acción popular proceda se requiere que: – de los hechos de la demanda se pueda al menos deducir una amenaza a los derechos colectivos, entendidos estos como intereses de representación difusa, en la medida en que su titular es un grupo indeterminado o indeterminable de personas, la obligación de que la acción se dirija contra la persona natural o jurídica o autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza o viola el interés colectivo y, – por tanto este último requisito supone que la actuación (acción u omisión) sea probada por el actor, o que del expediente el juez la pueda deducir, de lo contrario, el juzgador no podrá ordenar nada en su sentencia. Por tanto, la carga de la prueba impone al actor popular el deber de precisar y probar los hechos de los cuales estima la amenaza o vulneración de los derechos colectivos alegados en la demandaINCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSITO EN NEIVA – Invulneración de derechos colectivos ante gestión de la administración y falta de pruebas / COSO O DEPOSITO DE ANIMALES – Municipio de Neiva Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de todos los derechos e intereses colectivos relacionados en el artículo 4º de la ley 472 de 1998, los cuales se estiman vulnerados por el Municipio de Neiva – Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal por incumplimiento de las normas de Tránsito y Transporte contenidas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), entre otras las relativas, a Transporte Escolar, Uso del Chaleco reflectivo para los ciclistas y motociclistas de la Fuerza Pública y Policía, el trato de animales en las vías públicas y coso o depósito de animales, límites de velocidad, la distancia que se debe conservar entre dos vehículos y el recaudo de las multas de los infractores de las normas de tránsito. Revisada la actuación, en el sub examine se advierte que la parte demandante no aportó ningún elemento probatorio para demostrar idónea y validamente el daño, la amenaza o la vulneración a los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda. se acompañaron a la contestación de la demanda por parte del Municipio de Neiva, dentro de los cuales es pertinente señalar los siguientes: – Copia del Decreto No. 1.195 del 31 de diciembre de 2004, por el cual se adoptó la imposición del uso del casco y del chaleco reflectivo tipo babero para la conducción de motocicletas, motociclos (bicicletas) y moto-triciclos en la ciudad de Neiva. Sobre el coso: Una vez verificada la información se determinó que efectivamente existe el coso ubicado en el barrio caracoli sobre la margen del río Magdalena (calle 18 con 1ª). Su utilidad ha sido mínima y por su servicio no se han recaudado recursos, y con relación a las normas ambientales es pertinente comunicar que se esta tratando de reacondicionar el lugar a través de un convenio con una universidad de la región

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.