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SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO – Sumideros de aguas lluvias: Municipio de Neiva / SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS – Vulneración de derechos colectivos en Municipio de NeivaDe las anteriores normas se concluye, que aun cuando el municipio como ente territorial no sea quien preste directamente el servicio público, no pierde por ello competencia para regular, controlar y vigilar la prestación del mismo. En el caso concreto, y de acuerdo con el dictamen pericial que obra en el expediente se tiene que: “2. La condición de operación actual de los sumideros constituye una amenaza para salud de los habitantes del sector aledaño a la calle #48.Realizadas inspecciones al lugar se pudo constatar proliferación de zancudos en sumideros con agua estancada, además de los olores propios de un agua descompuesta. Así mismo, se pudo apreciar malos olores en cajillas sumideros sin agua en razón a la comunicación directa del aire entre el pozo y el sumidero. En el proceso de descomposición del agua en los sumideros participa en forma apreciable al aporte de material vegetal procedente de los árboles del área que en contacto con el agua del sumidero, por mucho tiempo, convierten ésta en agua de florero. También, aporta a la descomposición del agua estancada los desechos de tipo orgánico que la comunidad aguas arriba arroje a las calles.” El anterior dictamen rendido en primera instancia es conteste en señalar que el servicio público de alcantarillado no se está prestando en debida forma en el sector de la Urbanización “Mansiones del Norte”, razón por la cual deberá la Empresa Pública de Neiva E.S.P. responder por la apropiada prestación del servicio de alcantarillado en la calle 48 de la mencionada urbanización, lo cual impone confirmar el fallo apelado, pues ciertamente es evidente la existencia de un daño contingente en la salud pública de los habitantes de dicho sector. Se adicionará éste en el sentido de ordenar al Municipio de Neiva, para que cumpla con su obligación constitucional de regular, controlar y vigilar los servicios públicos domiciliarios, más exactamente en el caso concreto el servicio público de alcantarillado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).Radicación número: 41001-23-31-000-2003-01334-01(AP)Actor: ANGEL NUBY NARANJO GUTIERREZDemandado: EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVAReferencia: ACCION POPULAR

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