41001-23-31-000-2003-01249-01(AP)

POSTES DE ENERGIA ELECTRICA – Vulneración de los derechos a la seguridad y al espacio público con postes averiados o ubicados en la vía / ANDEN – Afectación del espacio público con su ampliación y reducción de la víaDe las anteriores pruebas y normas transcritas, es claro que la energía eléctrica, como lo establece la ley 142 de 1994, es un servicio público domiciliario, razón por la cual, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. por ser prestadora del mencionado servicio, tiene la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, dentro de los cuales se entienden incluídos los postes que están a su cargo y que sirven para el sostenimiento del cableado necesario para la prestación del servicio. En consecuencia, deberá la mencionada empresa reemplazar el poste referenciado, comoquiera que el mismo se encuentra fracturado en su parte baja, generando riesgo de un posible accidente en la comunidad que transita por el sector. Ahora bien, respecto de los postes ubicados en la calle 65 con carrera 1 esquina y carrera 2 con calle 47 esquina de la ciudad de Neiva, de los cuales se alega se encuentran afectando la circulación vehicular, la Sala considera (…) De las anteriores pruebas puede inferirse que la propiedad de los mencionados postes se encuentra en cabeza de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y que los mismos se encuentran invadiendo el espacio público. Por lo tanto y en concordancia con lo anteriormente expuesto, se confirmará el fallo impugnado, en el cual se ordena al Municipio de Neiva, para que por intermedio de su alcalde, recupere el espacio público invadido o reorganice los trazados existentes con el fin de evitar un posible accidente por la presencia de postes sobre la vía vehicular. Así mismo y respecto de la invasión al espacio público existente en la calle 65 entre carreras 1 y 1A, debido a la ampliación del andén y consecuente reducción de la vía vehicular, la Sala considera que es el municipio, a través de su alcalde, el encargado de preservar el espacio público, razón por la cual deberá el mismo previo el adelantamiento de las diligencias a que haya lugar y respetando el derecho de defensa de los supuesto infractores recuperar el mismo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C. diez (10) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 41001-23-31-000-2003-01249-01(AP)Actor: MARCELO RODRIGUEZ CORTES Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

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