41001-23-31-000-2002-0549-01(AP-570)

DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Protección. Construcción sala de necropsias / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Protección. Construcción sala de necropsias / ACCIÓN POPULAR – Carácter preventivo. Protección a los derechos de la salubridad pública y ambiente sano / CEMENTERIO – Obligación de contar con sala de necropsias / SALA DE NECROPSIAS – Obligatoriedad para cementerios, En este caso se reclama el amparo de los derechos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, que se consideran vulnerados por parte del Alcalde Municipal de Iquira, respecto del cementerio que carece de las instalaciones aptas para la práctica de autopsias a cadáveres, especialmente los hallados en estado de descomposición. El Decreto 786 de 1990 reglamentó la práctica de necropsias clínicas y médico legales y de visceroctomías. De manera que las salas de necropsias deben cumplir unas condiciones mínimas de privacidad, aislamiento y protección; Iluminación suficiente; agua corriente; ventilación; mesa especial para autopsias; y disponibilidad de energía eléctrica; requisitos que son de obligatorio cumplimiento. Y para la práctica de autopsias de cadáveres en estado de descomposición o exhumados, se permite que ellas sean realizadas en las salas de autopsias de medicina legal o de los cementerios o en otros sitios adecuados, pero siempre en lugar diferente de los hospitales. Para la Sala es evidente que la carencia de una sala apropiada para la práctica de necropsias de cadáveres recientes y en estado de descomposición amenaza los derechos colectivos a un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas de los residentes del Municipio de Iquira. El carácter de la acción popular que se demanda en este caso, es de naturaleza preventiva para evitar un daño contingente, hacer cesar la amenaza o peligro de una epidemia y no se requiere, por lo tanto, que efectivamente el daño se haya producido, para que se proteja el derecho. Por lo anteriormente expuesto la Sala revocará la providencia impugnada para conceder la protección de los derechos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del Municipio de Iquira. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 41001-23-31-000-2002-0549-01(AP-570) Actor: JUAN CARLOS VARGAS BARREIRO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IQUIRA ACCIÓN POPULAR

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