PENSIÓN DE ORFANDAD – Terminación del beneficio por cumplimiento de mayoría de edad / ACCIÓN DE TUTELA – Pérdida del derecho a pensión de orfandad por cumplimiento de mayoría de edad / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – No se vulnera por pérdida del derecho a pensión de orfandad por cumplimiento de mayoría de edad En el asunto sub – exámine, Miguel Vitoviz Ossa en nombre propio, presenta acción de tutela de sus derechos al debido proceso, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a escoger libremente profesión, que considera vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales – Regional Huila. Y que sus derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a escoger libremente profesión u oficio también han sido vulnerados, pues al dejar de percibir dicha mesada, no puede continuar realizando sus estudios universitarios. En la contestación de la demanda, dice el Gerente Seccional Administrativo Pensiones y Riesgos Laborales del Seguro Social, que la pensión de sobreviviente que se le reconoció a Miguel Vitoviz Ossa, se concedió con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo 224 de 1.996, aprobado por el Decreto 3041 de 1.996; que la Ley 33 de 1.973 citada por el actor, se refiere a una situación que no es aplicable en éste caso; que los recursos del Instituto tienen una destinación específica y por esa razón no pueden extenderse cuando se ha perdido el derecho, y que la decisión no fue tomada mediante un acto administrativo, pues “la extensión del derecho está plenamente definida en el reglamento que sirvió de base para resolver la prestación económica. La suspensión obedece a una programación sistematizada que existe en la nómina de pensionados de esta entidad” Considera la Sala que los derechos invocados no han sido vulnerados. El derecho como beneficiario de la pensión de orfandad otorgado a Miguel Vitoviz Ossa, le fue reconocido según informa la entidad, en vigencia del Decreto 3041 de 1966. Con claridad se observa que al haber cumplido la mayoría de edad, el actor perdió su derecho, y no tenía la entidad, obligación alguna de expedir un acto administrativo comunicando la extinción del mismo, pues tal circunstancia ocurría por el simple paso del tiempo. Tampoco observa la Sala vulneración alguna de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a escoger libremente profesión u oficio, pues el dejar de percibir la pensión de orfandad, no le impide autodeterminarse ni tomar sus propias decisiones en cuanto a la profesión que desea escoger. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 41001-23-31-000-2002-0181-01(AC-2844) Actor: MIGUEL VITOVIZ OSSA Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL HUILA.
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