41001-23-31-000-2002-00102-02(16741)A

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – En materia tributaria la cuantía debe ser superior a 300 salarios mínimos / PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA – El legislador es quien establece cuando un proceso es de única instancia o doble instanciaDe acuerdo con los artículos 134E del Código Contencioso Administrativo y 20 [1] del Código de Procedimiento Civil, la cuantía en asuntos tributarios se debe determinar por la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, al tiempo de la demanda, sin tener en cuenta los intereses que se causen con posterioridad. En el asunto de estudio, la cuantía del proceso es de $ 35’389.000 ; este monto no supera los trescientos [300] salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2002, fecha de presentación de la demanda, es decir, $92’700.000. Coherentemente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, el proceso no tiene segunda instancia. Frente al argumento del recurso de queja sobre la omisión del Tribunal en analizar el agotamiento de la vía gubernativa, la Sala precisa que esta situación no tiene injerencia en el estudio que debe hacerse para determinar si el proceso es de doble instancia, pues, como ya se indicó, debe observarse la cuantía del proceso a la fecha de presentación de la demanda y la fecha de interposición de recurso de apelación. Por último, no hubo violación del principio constitucional de la doble instancia porque de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política, el legislador es quien establece cuándo los procesos son de única o de doble instancia y, por ende, determina cuál es el debido proceso. Las razones anteriores son suficientes para estimar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 41001-23-31-000-2002-00102-02(16741)Actor: SURENVIOS LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANReferencia: RECURSO DE QUEJAAUTO Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandante contra el auto de 23 de mayo de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio del cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de abril del mismo año.ANTECEDENTES

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