41001-23-31-000-2001-1239-01(AC-2136)

DERECHOS FUNDAMENTALES – Garantía del trabajador y de quienes de él dependen. Trabajador secuestrado. Pago de salarios / TRABAJADOR SECUESTRADO – Derecho de la familia al pago de salarios / SECUESTRO – Pago de salarios a la familia del secuestrado / SALARIO – Pago a la familia del trabajador secuestrado / PAGO DE SALARIO A SECUESTRADOS – Derecho fundamental / REPRESENTANTE A LA CÁMARA SECUESTRADO – Pago de salarios a su familia / CÁMARA DE REPRESENTANTES – Obligación de pagar salarios a familia de representante secuestrado En relación con la garantía de los derechos fundamentales del trabajador y de quienes de él dependen, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-015 del 23 de enero de 1995, se pronunció en el sentido de reconocer la necesidad de adoptar medidas provisionales cuando, en situaciones de fuerza mayor como el secuestro, la persona está imposibilitada para desempeñar las funciones inherentes a su cargo. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, con fundamento en el aludido fallo, ha venido señalando que como el secuestro es un hecho completamente ajeno a la voluntad del trabajador, además de la aflicción moral y psicológica ocasionada por la ausencia de un ser querido, no resulta constitucionalmente admisible suspender el pago de salarios, porque ello implicaría desconocer los derechos de quienes dependen económicamente del trabajador y de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En la sentencia T-015 de 1995, esa corporación reconoció lo anterior. NOTA DE RELATORIA: Sentencias T- 015 de 1995 ; T-158 de 1996; T-292 de 1998; T-637 de 1999; T-1634 y T-1699 de 2002; T-105 de 2001 , Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002). Radicación número: 41001-23-31-000-2001-1239-01(AC-2136) Actor: HUGO FELIPE y NICOLAS BELTRAN ORTIZ Demandado: FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 8 de noviembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera, concedió la tutela de los derechos fundamentales a la congrua subsistencia, a la vivienda, a la educación, a la salud y a la dignidad de los menores Hugo Felipe y Nicolás Beltrán Ortiz.

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