CONCEJAL – Pérdida de la investidura por violación del régimen de inhabilidades / REGIMEN DE INHABILIDADES DEL CONCEJAL – La Ley 617 no excluyó su violación como causal de pérdida de la investidura En Sentencia de 28 de julio de 2002 (C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) que constituye su más reciente pronunciamiento sobre el tema, la Sala Plena de la Corporación consignó un minucioso y detallado estudio con fundamento en el cual concluyó que la Ley 617 no eliminó el régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura para los Concejales, por lo que su violación sí acarrea esa sanción. Resulta pertinente reiterar las consideraciones de la jurisprudencia mencionada, por ser enteramente aplicables a la cuestión que se controvierte en el caso presente. Dijo así la Corporación: No puede desconocerse que ésta es norma posterior (artículo 48 ley 617 de 2000) y contiene una relación de los diversos eventos en que Diputados, Concejales Distritales y Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, perderán su investidura, entre los cuales, si bien se omitió la violación del régimen de inhabilidades no por ello puede concluirse que haya sido voluntad del legislador suprimir dicha causal en lo concerniente a los Concejales, que es la materia a la que se contrae el presente asunto, pues en el numeral 6, ibídem, quedó plasmada la posibilidad de que otras normas también pudieran consagrar causales de pérdida de investidura para esta categoría de servidores públicos, por lo que, frente a una situación como la aquí dilucidada, necesariamente hay que remitirse a la reglamentación contenida en la Ley 136 de 1994, que en lo referente a dichas causales, en el artículo 55, numeral 2, sí prevé como propiciatoria de la comentada consecuencia jurídica, la violación del régimen de inhabilidades, así como también consagra, con ese mismo efecto, en el numeral 1, dando alcance al artículo 291 de la Constitución, la aceptación o desempeño de cargo público, causal regulada de manera especial en este último estatuto al igual a como acontece con la prevista en el artículo 110, ibídem, relacionada con las contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos por parte de quienes desempeñan funciones públicas. NOTA DE RELATORIA: Se refiere a la sentencia de Sala Plena IJ-0083 del 23 de julio de 2002. CONCEJAL – Pérdida de la investidura por violación del régimen de inhabilidades: la Ley 617 no derogó ni expresa ni tácitamente esta causal / DEROGACION TACITA POR INCOMPATIBILIDAD – No se presenta respecto de la Ley 136 de 1994, artículo 55 por parte del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 En Sentencia de 28 de julio de 2002 (C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) que constituye su más reciente pronunciamiento sobre el tema, la Sala Plena de la Corporación consignó un minucioso y detallado estudio con fundamento en el cual concluyó que la Ley 617 no eliminó el régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura para los Concejales, por lo que su violación sí acarrea esa sanción. Resulta pertinente reiterar las consideraciones de la jurisprudencia mencionada, por ser enteramente aplicables a la cuestión que se controvierte en el caso presente. Dijo así la Corporación: No debe perderse de vista que el artículo 96 de la Ley 617 de 2000 sobre “vigencia y derogatorias” no derogó expresamente el artículo 55, numeral 1, de la Ley 136 de 1994 como sí lo hizo respecto de otras de sus disposiciones que inclusive habían sido derogadas, a su vez, por normas posteriores como la Ley 177 de 1994, entre otras. En efecto, respecto del aludido artículo 55 de la Ley 136 de 1994, expresamente, nada se precisa en la nueva ley sobre su íntegra o total insubsistencia, de ahí que la regulación posterior sobre el punto sólo derogaría lo que entraña incompatibilidad con la disposición precedente. Así pues, en este caso se estaría, a lo sumo, frente al fenómeno de la derogatoria
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